LO PODRÁ AUTORIZAR UN JUEZ

El Supremo ve lícito grabar los encuentros sexuales en prisión en una causa penal

El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma que ordenar la grabación de un 'vis a vis' no es "injusto" ni "ilícito" pese a que la regulación sea "defectuosa e incompleta".

El Tribunal Supremo cree lícito que un juez autorice a grabar un encuentro sexual en prisión entre un imputado y su pareja dentro de una investigación penal, aunque tal posibilidad no esté prevista en las leyes españolas "debido a la defectuosa e incompleta regulación vigente". El Supremo se expresa en estos términos en un auto por el que decreta el archivo de la querella presentada por un imputado en el sumario de presunta corrupción política conocido como 'caso Las Teresitas' contra su instructora, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini, y contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés.

La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el 'vis a vis' que Felipe Manuel Armas Jerónimo iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro que nada tiene que ver con esa presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos. Sus motivos, tal como recoge el Supremo en los hechos probados del auto, eran que la Policía tenía sospechas fundadas, por sus escuchas telefónicas anteriores a Armas Jerónimo, de que éste podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y revelarle hechos relevantes para la investigación.

Sin embargo, Armas Jerónimo entendió que la juez se había excedido en sus atribuciones y se querelló contra ella para acusarla de prevaricación y de vulnerar su derecho constitucional a la intimidad y también el de su pareja. El Supremo reconoce que "no existe una específica y cobertura legal que habilitase" a la juez instructora autorizar que se grabara ese encuentro íntimo, pero considera que eso se debe a "la defectuosa e incompleta regulación nacional vigente en la actualidad a este respeto" y defiende que tal decisión no puede tacharse "automáticamente de ilícita".

Compara la grabación con un pinchazo telefónico

De hecho, recuerda que las leyes procesales españolas "habilitan con carácter general al juez instructor para la práctica de toda clase de diligencias que fueran necesarias para averiguar y hacer constar la perpetración del delito y sus autores (...) y, en concreto, la intervención de las telecomunicaciones". El auto recuerda que la ley dispone a este respecto que "en especial" se pueden intervenir las comunicaciones telefónicas y postales, pero subraya que dice "en especial, no exclusivamente".

El Alto Tribunal admite que grabar un encuentro sexual de un imputado con su pareja en prisión "afecta evidentemente a su intimidad", pero también sostiene que el resultado de esa grabación "no difiere" de los contenidos que, en ocasiones, puede desvelar la interceptación de una conversación telefónica. Y añade que "la Ley de Enjuiciamiento Criminal hoy vigente no prevé límites, en este sentido, respecto a la posible afectación de la intimidad relativa a las relaciones sexuales".

Respecto a los derechos de la pareja del imputado, que nada tenía que ver en el caso, el Supremo entiende que la vulneración que ha sufrido es equivalente a la que padece el interlocutor telefónico de alguien a quien el juez ha ordenado grabar sus conversaciones. "La lesión del derecho de la presa se produce tan solo como consecuencia inevitable de la finalidad investigadora relativa a su comunicante", argumenta el magistrado ponente de este auto, José Manuel Maza.

Su resolución se apoya, además, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la intervención de la correspondencia a una persona presa, según la cual, "la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, por ejemplo, pueden justificar interferencias más amplias en relación a un recluso que con una persona en libertad".

La presentación de esta querella suscitó que se establecieran paralelismos de este caso con el que supuso la salida de la carrera judicial de Baltasar Garzón por grabar las conversaciones de imputados de la red 'Gürtel' con sus abogados, entre otras cosas, porque el letrado del querellante era José Antonio Choclán, defensor del presunto cerebro de esa trama de corrupción, Francisco Correa. Sin embargo, el Supremo zanja cualquier comparación posible, al recalcar que la regulación de las comunicaciones de un acusado con su abogado es "diferente" y que, en ellas, "prevalece ante todo" el derecho de defensa.

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