Marta Calvo
Los jueces entienden que es un "asesino en serie" y elevan la sanción penal por matar a tres mujeres e intentarlo con seis más. También elevan a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a los padres de Marta Calvo.
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo impone la pena máxima de prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo. Además, eleva a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija. El asesino se entregó un mes después de cometer el crimen en noviembre de 2019 y confesó haber descuartizado a la mujer, cuyos restos nunca han sido hallados.
Junto a esta condena, ha confirmado también una pena de 137 años de prisión por la muerte de dos mujeres y el intento de acabar con la vida de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, al igual que un tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, impuso una sola pena para los tres asesinatos sin aplicar la pena máxima. Además se estima el agravante de género, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables.
La Sala considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los "asesinos en serie" que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, tal y como se indica en el artículo 140.2 del Código Penal, que establece que se impondrá la prisión permanente revisable al acusado de asesinato "que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".
Considera en este caso que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los "asesinos en serie", que es lo que ocurrió en este caso. La sentencia recoge que mató a dos mujeres más antes de a Marta Calvo con el mismo procedimiento.
A su entender, resulta biológicamente imposible que la interpretación de la 'mens legislatoris' sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Asimismo, se añade que "hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie, cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo, se juzgan en unidad de acto por todos los crímenes perpetrados".
El Supremo califica al asesino de "depredador sexual" que actuaba con "compulsión por matar". "Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado", añade el tribunal.
Los jueces recalcan que el asesino, cuando actuó contra Marta Calvo, ya era "plenamente consciente" de lo que podía ocurrir. "En este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva", señalan.
Todavía no se ha encontrado el cuerpo de Marta Calvo y, sin testigos, sin pruebas y sin cuerpo, José Ignacio Palma creía haber cometido el crimen perfecto. Pero el Supremo considera que, aunque no haya cadáver ni autopsia, sí hay pruebas suficientes para condenarle. Por ejemplo, el ADN y la geolocalización de los móviles de asesino y víctima.
Este no es el primer caso en el que la Justicia condena a una persona sin pruebas. El primero fue Ramón Laso en 2014. Fue acusado de matar a su mujer y a su cuñado. Los cuerpos nunca aparecieron, pero con llamadas y una serie de datos "incongruentes" se le consiguió acusar por el asesinato de dos personas.
En este tipo de complicados juicios, donde falta el elemento principal del crimen, las sentencias se basan en una fuerte cadena de indicios sólidos.
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