Sentencia

El Supremo impone una multa de 1.000 euros a un hombre que reenvió una foto de una amiga desnuda

El núcleo del delito en cuestión no es "obtener" las imágenes, sino "difundirlas" cuando afectan gravemente a la intimidad de la personas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, y considera que difundir la imagen obtenida de una persona desnuda es un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque afecta gravemente a la intimidad de la víctima.

Así lo ha dictaminado en una sentencia en la que confirma la condena de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había mandado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con el consentimiento de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. "Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima", dice la sentencia.

"Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas", continúa explicando.

Los magistrados destacan que, aunque el artículo 197.7 del Código Penal exige la obtención de las imágenes "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros", no hay que ceñirse a esta literalidad porque "lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad".

Añade que si se entiende domicilio en su significado genuinamente jurídico su comprensión se restringiría porque "imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad".

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