Tribunal Supremo
De esta forma da la razón a un hombre que fue condenado por un delito contra la seguridad vial al empujar su coche.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre un caso donde un hombre empujaba su vehículo manualmente habiendo bebido alcohol. El fallo recogido por Europa Press da la razón al acusado y alega que "empujar no es conducir" y que por tanto "no puede efectuarse una interpretación extensiva del reo".
La Sala de lo Penal da la razón al hombre que había sido condenado a siete meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial al ser sorprendido tratando de desplazar su vehículo "de pie con medio cuerpo metido dentro del coche para controlar el volante". Los hechos se produjeron el 25 de julio de 2020 y pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas "que mermaban su capacidad para la conducción", el acusado empujaba su vehículo.
Una vez que fue requerido por los agentes de la Guardia Civil estos apreciaron en el señor "síntomas tales como olor a alcohol, nariz roja con rostro muy enrojecido y sudoroso, habla pastosa, tartamudeando, frases incoherentes y repetitivas y olor a alcohol en el aliento fuerte de cerca", recoge el fallo de instancia. Los resultados de la prueba de alcoholemia lo sitúan en 1.00 mg por litro de aire respirado. Se negaba reiteradamente a repetir la prueba cuando se lo solicitaba la Guardia Civil.
El alto tribunal anula la sentencia señalando que "el verbo empleado en los tipos penales" por los que fue condenado es "conducir" y "empujar no es lo mismo que conducir" y por tanto "no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción". "Dirigir un volante desde el exterior no es conducir", señalan los magistrados.
Se suma al fallo del Supremo, que el vehículo estaba apagado y "el acusado se limitaba a empujarlo, aún cuando dirigía el volante para controlar la dirección". Sin embargo, si que se reconoce que "en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño". A pesar de ello, el tribunal concluye que "no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo".
Los magistrados han señalado que "el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica". "Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor".