TAMBIÉN FUE ACUSADO DE VIOLAR A SU ESPOSA E HIJA

El Supremo deja en libertad a un condenado a 44 años de prisión por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras

El fallo del Alto Tribunal revoca la condena que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña y considera que no hay pruebas para la condena.

El vecino de A Baña (A Coruña) Pedro Raño Espasandín, que llevaba en prisión desde el 28 de noviembre del 2014 tras haber sido condenado por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras, salió el jueves de la prisión coruñesa de Teixeiro al haber sido absuelto por el Tribunal Supremo.

Así, el fallo del Alto Tribunal revoca la condena que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo había condenado a 44 años de prisión, como autor de tres delitos continuados contra la libertad sexual por violar a sus tres hijastras. También había sido acusado de violar a su mujer y a su hija.

En el juicio que se celebró los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2016 se consideró probado que este vecino de A Baña de 47 años había estado abusando durante más de una década de las tres hijas de su esposa.

"Si bien desde el principio fue acusado de maltratar y abusar también de su mujer y de la única hija en común, por entonces de tres años, fue absuelto en el juicio de estos execrables delitos, al no haber pruebas, pero el tribunal coruñés decidió condenarlo por violación y maltrato a sus 3 hijastras, a pesar de la ausencia de indicios probatorios", según sostiene su defensa.

La causa, que en su momento creo alarma social y que convocó a manifestarse a varias asociaciones como Stop Desahucios y otras en defensa de las mujeres maltratadas en la puerta de la Audiencia Provincial de A Coruña durante la celebración del juicio, "ha quedado cerrada con la completa absolución de todos los cargos que se le imputaban", según resalta la defensa de este hombre, tras la decisión del Tribunal Supremo.

En concreto, en el auto de puesta en libertad con fecha de 16 de marzo, recogido por Europa Press, se señala que "se estimó el recurso de casación decretando la libre absolución del procesado por los tres delitos continuados contra la libertad sexual por los que venía condenado".

Por ello, la Audiencia Provincial de A Coruña indica en el auto de puesta en libertad, que "debe cesar la situación de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Negreira el 28 de noviembre de 2014" y prorrogada por auto de la Sección 10 de octubre de 2016.

"Procede dejar así mismo sin efecto las penas de prohibición de aproximación y de comunicación acordada en la sentencia", según concreta la Audiencia Provincial de A Coruña.

Más sobre este tema: