Despido laboral
El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Castilla y León a readmitir a una profesora de religión de un colegio de Tordesillas, que se volvió a casar sin obtener la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio.
La Sala de lo Social del Supremo ha declarado nulo el finiquito de una profesora que impartía clases de religión en un colegio de Tordesillas, al no haber recibido la nulidad matrimonial y posteriormente haberse casado por segunda vez.
El contrato de la maestra fue abolido por la Junta de Castilla y León después de que el Arzobispado vallisoletano le retirara el requisito de idoneidad al casarse por segunda vez consecutiva sin haber recibido la nulidad de su primer matrimonio.
Un despido que carece de validez
El Tribunal Supremo ha considerado que la no renovación de la 'missio canonica' vulneró los derechos fundamentales de la profesora de religión y ha condenado a la institución y por consiguiente, a la Junta de Castilla y León a readmitirla con abono de los salarios no recibidos, al ser despedida en el curso 2017/2018, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La maestra fue admitida en un colegio de Tordesillas, en Valladolid, bajo un contrato que estaba en manos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que comenzaría a estar vigente en el curso 2001/2002. En esos momentos, la profesora no disponía de la invalidación de su primer matrimonio y tras divorciarse de su primer marido, inició una relación de convivencia con otra pareja, con la que más tarde se casó.
Tras mantener una conversación con la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid, en la que la docente le transmitió la situación en la que se encontraba y le contó que estaba casada en segundas nupcias, ésta le advirtió que su postura no estaba acorde con su puesto de trabajo.
Por ello, le recomendó que instaurara la nulidad del matrimoniocanónico, para cumplir de forma correcta con su disposición marital en aquel momento y mantener de esta forma, los principios de vida cristiana y los requisitos para impartir la asignatura de religión.
La profesora terminó por reunirse con el Obispo Auxiliar del Arzobispado, a quien le contó sus relaciones matrimoniales así como la falta de disposición de la nulidad canónica. Más tarde, lo que había sido una conversación espontánea con la delegada, se convirtió en un despido por parte de la Consejería por incumplimiento de requisitos religiosos y morales, que se firmó en 2017, pues el Arzobispado le retiró la 'missio canónica' que tenía concedida.
No obstante, la Sala de lo Social del Supremo ha considerado nulo el despido de la docente, pues "correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad, lo que no consta que se haya producido".
Por ello, según las declaraciones del Supremo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León quedaría anulada, así como la de un juzgado de Valladolid que rechazó la demanda de despido presentada por la docente contra la Consejería y el Arzobispado.