CONDENA A UN HOMBRE

El Supremo recuerda que no existe el débito conyugal en el matrimonio

El Tribunal Supremo rechaza el sexo por obligación en el matrimonio. Ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre por exigir a su mujer que tuviera relaciones sexuales "porque era su obligación y tocaba".

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual en concurso con otro de maltrato por forzar a su mujer a tener relaciones porque decía que "era su obligación". Así, confirma la pena de nueve años y nueve meses de prisión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando parte del Tribunal Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres, desestima el recurso presentado contra la sentencia que condenó al hombre por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente.

Según se declaró probado en la resolución de la Audiencia de Málaga, el acusado le reprochaba eso a la mujer, diciéndole: "es tu obligación", declarando ella que el día de los hechos el hombre quiso tener relaciones "porque es domingo y toca", al tiempo que le decía que "no servía para nada" y que "lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña".

Así, la agarró "fuertemente de la cabeza" y le dio "un número indeterminado de cabezazos y bofetones", tras lo que la obligó a tener relaciones. "Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia", el condenado consiguió violarla, decía la resolución, tras lo que la víctima logró huir y denunció los hechos en Comisaría, siendo atendida luego en un centro sanitario.

Ahora, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que, según los hechos probados, el hombre "pretendía ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera".

Al respecto, el alto Tribunal indica que con esto "se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado".

Por esto, considera que "la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual". Además, confirma la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial.

"No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre", precisa la resolución, por lo que insiste en que "si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, ese acto integra el tipo penal".

Señala que la libertad sexual de la mujer casada o en pareja "emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza".

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