asesinó a su tía y a una inquilina
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 27 años y tres meses de prisión a Bruno Hernández Vega, el descuartizador de Majadahonda, por asesinar a su tía y a una inquilina, trocear y destruir sus cuerpos en una picadora industrial en el sótano de una vivienda suya de esta localidad madrileña. En su sentencia, la Sala II del Supremo desestima el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial, que le condenó por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas.
La defensa pedía aplicar una eximente completa al manifestar que la esquizofrenia paranoide que padece el acusado anuló sus facultades mentales cuando asesinó a su tía Liria Hernández en 2010 y a su inquilina Adriana Beatriz en 2015, cuyos cadáveres troceó e hizo desaparecer ayudándose de una picadora de carne. Pero la Sala solo ve una "limitación leve de las facultades mentales del acusado" que "no permite concluir que la disminución de la culpabilidad llegue a determinar la apreciación de una eximente".
Los magistrados avalan el criterio de los especialistas que "coinciden en que padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes". Pero, precisa el texto, "ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior".
Es más, el Supremo destaca que los especialistas señalaron que "en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados". "Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida", añaden los magistrados. Prueba de ello es que el condenado actuó "planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos después, lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales".
A ello se suman los testimonios de las personas con las que trató en aquellas fechas, quienes "no detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales", agrega la resolución. Por otra parte, los magistrados rechazan que el registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se hubiera realizado sin consentimiento del condenado y sin autorización judicial. Al contrario, recuerdan que Bruno sí prestó consentimiento al acceso a la vivienda y al sótano por la Guardia Civil haciéndose constar en las actuaciones que no tenía "ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio", aunque en el último momento se negó a firmar el acta. Y que el registro inicial se paralizó al hallarse efectos de la participación del acusado en un delito de detención ilegal, por lo que se pidió autorización para continuar con el registro al Juzgado de Guardia de Majadahonda, que fue concedido.
Durante su declaración, Bruno negó que hubiera cometido los crímenes de su tía y de la inquilina, de quienes no recordaba nada, y se limitó a explicar su pertenencia a una hermandad secreta, llamada 'ER', junto a importantes líderes mundiales. "No he matado a nadie, no he hecho nada ilegal, no he cometido ningún delito, lo único que sé es que estoy fuertemente medicado y que me interesa la E y la R", declaró el acusado en el juicio celebrado el 12 de septiembre de 2017.