AGENTES DE MOVILIDAD DE MADRID
El Supremo da la razón a Automovilistas Europeos Asociados. Acepta su recurso y anula parte de la ordenanza municipal de Madrid. Con la sentencia en la mano la asociación solicita ahora que se devuelva el importe de 600.000 multas.
La ordenanza exige que las sanciones que impongan los agentes de movilidad deben ser notificadas en el acto salvo en cuatro supuestos: cuando sea un riesgo para la circulación, cuando el vehículo se encuentre mal estacionado y el conductor no esté presente, cuando sea sancionado a través de un radar o cuando el agente carezca de medios para perseguir al infractor. Este último supuesto es el que ha anulado el Tribunal Supremo y lo ha declarado ilegal.
Precisamente es el mismo que se añade en la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 8 de junio. Vuelve, por tanto, a ser legal y se amplía a todo el territorio nacional.