SEVILLA | DURANTE TERAPIAS DE CARÁCTER GRATUITO

El Supremo absuelve a un chamán que curaba con besos y tocamientos porque las mujeres lo consintieron

El Tribunal Supremo considera que no ha quedado acreditada una "situación de dominio", ni una "privación de la razón, el sentido o la capacidad de decisión" de las pacientes. El Ministerio Público pedía una condena de once años de cárcel y el pago de una indemnización de 7.500 euros. El chamán, de origen peruano, atendía a 30 personas diarias en sesiones de mañana y tarde.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un chamán acusado de abusar sexualmente de cinco mujeres durante terapias de carácter gratuito porque éstas consintieron los besos y tocamientos sobre su cuerpo, sin que haya quedado acreditada una "situación de dominio" ni una "privación de la razón, el sentido o la capacidad de decisión" de las pacientes.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia dictada en junio del pasado año por la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvía a Carlos C. S. de cinco delitos de abuso sexual. El Ministerio Público pedía una condena de once años de cárcel y el pago de una indemnización de 7.500 euros.

El alto tribunal entiende que el tribunal argumentó "convincentemente" que no existió agresión, intimidación ni privación de sentido o autodeterminación en las mujeres. Se trataba de mujeres adultas con capacidad de decidir y que si hubieran protestado, la actividad del chamán hubiera cesado al instante.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, recoge que las cinco mujeres llegaron en una "reelaboración" posterior a los hechos, a estimar la realidad de los abusos, después de haberse comunicado entre ellas y con terceras personas que hicieron recapacitar a alguna sobre el alcance de lo sucedido.

Mera pasividad
"Si la sugestión o el poder de convicción del procesado condicionó comportamientos o embaucó voluntades con promesas de que las terapias o pseudoterapias que aplicaba iban a liberar tensiones y obtener bienestar físico y mental, no llegó al extremo de anular o disminuir severamente la conciencia de lo que sucedía impidiendo adoptar otras conductas que la mera pasividad y que solo podía ser interpretada por el autor como asentimiento", señala la resolución.

El Supremo avala que la Audiencia tuvo "una duda razonable" sobre la falta de voluntad de las mujeres que acudieron a las consultas gratuitas del chamán que ejercía en Sevilla. Recuerda que atendía a 30 personas diarias en sesiones de mañana y de tarde a lo largo de fines de semana y que sólo cinco clientas lo denunciaron, no llegando ninguna a casación.

La Audiencia declaró probado que Carlos C., de origen peruano y que ejercía como chamán, llegó a Sevilla en los meses de julio y septiembre de 2010 para dar unas conferencias y ejercer una serie de terapias en la localidad de Mairena del Aljarafe.

Sus tratamientos consistían en abrazos, besos y tocamientos en el cuerpo de las mujeres, normalmente con ropa interior, sentándose a horcajadas sobre ellas y tocarles la espalda, las piernas, el cuello o los genitales. Algunas de ellas, regresaron a la consulta acompañadas de amigas o parejas, que se quedaron aguardándolas en otra habitación.

Según el chamán, se trataba de tratamientos dirigidos a "aliviar tensiones y desbloquear determinados puntos energéticos". A una mujer le dijo que "su novio no era hombre para ella, que no le hacía sentir mujer y que estaba por conveniencia y por la familia".

También acudió a su terapia una masajista profesional, a la que "introdujo la mano por debajo del pantalón, llegando a tocarle en la ingle", lo que provocó que la mujer le preguntara: "¿usted me ha tocado?", a lo que el imputado respondió que "tenía un tapón en su sexualidad que debía liberar".

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