Patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal comercializados antes del 22 de enero 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.
Todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir del 22 de enero del próximo año deberán estar certificados. Para ello, deberán cumplir una serie de características, como la de disponer de un indicador de velocidad y un sistema de frenado con dos frenos independientes.
No obstante, los vehículos de movilidad personal comercializados antes de esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de ese certificado. Según la Dirección General de Tráfico, será a partir de entonces cuando solamente lo puedan hacer los que cuenten con la homologación
Ahora bien, ¿qué se considera un 'vehículo de movilidad personal'? Según el Reglamento General de Vehículos, los VMP son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y que solo puede estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
No podrán circular a más de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo, y dispondrán de un sistema de antimanipulación. También deberán disponer de un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería.
Todos deberán contar con dos frenos independientes y, los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento. Además, estarán equipados de catadióptricos frontales (blanco) en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Los dedicados al transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros, así como retrovisores y asistente de marcha atrás. En este sentido, será obligatorio que dispongan de un avisador acústico y, en el caso de estos, de un avisador de marcha atrás.
Los VMP de menos de tres ruedas tendrán que llevar una pata de cabra lateral o un caballete central. De esta forma se evitará que queden caídos en medio de las calles.
Asimismo, se establece un diámetro mínimo para las ruedas, que serán rugosas, y todos ellos tendrán un marcaje de fábrica, legible y ubicado de forma visible.
Tráfico recuerda que estos vehículos no pueden circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco por las aceras en las ciudades. Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.
Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que quiera adquirir un vehículo de movilidad personal consulte su página web, donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados.