EN PRISIÓN DESDE JUNIO DE 2014
La magistrada presidenta del tribunal del jurado popular, que declaró no culpable el único acusado, F.J.M, por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron en abril de 2013 un padre y su hija de ocho años, ha dictado la correspondiente sentencia absolutoria al considerar que el veredicto del jurado popular está "motivado suficiente y razonadamente" por cuanto "contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión de inculpabilidad".
En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada presidenta, Carmen Orland, procede al dictado de una sentencia absolutoria por "falta de prueba de cargo suficiente conforme al entender de los miembros del jurado", así como señala que los elementos probatorios en que se apoyan las hipótesis acusatorias "no son suficientes para afirmar la participación del acusado en las muertes violentas de las víctimas, sin margen de duda razonable, frente a su versión exculpatoria".
La jueza explica que la conclusión a la que llega el jurado es que el acusado no es el autor de los hechos "no sólo porque no se deduce una concatenación lógica de las circunstancias necesarias para abonar las tesis inculpatorias, sino porque de la prolija prueba realizada a lo largo de las sesiones del juicio oral conceden credibilidad a dos testigos que afirman la presencia del acusado en su puesto de trabajo en la hora estimada de los luctuosos hechos, según los mensajes de Whatsapp de una vecina del inmueble donde sucedieron y de la data media de la hora de las muertes informada por los médicos forenses".
Asimismo, remarca que los jurados han valorado la importante prueba pericial emitida por el Instituto Nacional de Toxicología y, "conforme a la literalidad de las conclusiones de los expertos, no pueden determinar que la transferencia del ADN compatible con el del acusado se haya producido por vía directa y no por vía indirecta o secundaria" en las tres toallas que se encontraron en la vivienda de los hechos.
Así, "no pueden afirmar con la rotundidad necesaria para establecer un pronunciamiento de condena que el contacto del acusado con las toallas se haya producido sin un vehículo intermedio", destaca la sentencia.
"No se exige por tanto una mayor motivación, pues según el parecer de los jurados de la prueba practicada en el acto del juicio, no se deduce actividad imputable al acusado que integre los elementos constitutivos de los delitos imputados, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia y dictarse una sentencia de contenido absolutorio", prosigue.
Del mismo modo, indica que los jurados aluden a otras fuentes de prueba, tales como grabaciones de las cámaras del supermercado, para descartar otras dos declaraciones testificales que, en la franja horaria, situaban al acusado fuera del establecimiento citado.
Además, el jurado añade a ello la argumentación de que consideran "poco probable" que en ese corto espacio de tiempo el acusado pudiera cometer los hechos y también prepararse antes y después para no despertar sospecha. "Esta motivación no es irrazonable ni insuficiente desde la exigencia constitucional y doctrinal expuesta", resalta la sentencia.
En definitiva, la sentencia absuelve a F.J.M., único acusado por estos hechos y declara de oficio las costas procesales del procedimiento. La sentencia no es firme por lo que las partes cuentan ahora con el plazo legal correspondiente para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, algo que anunciaron ya las acusaciones particulares.