EL JOVEN SUFRE EL SÍNDROME DE WOLFRAM

La Seguridad Social rectifica una reclamación a un alumno discapacitado

Cometió un error al reclamar a un estudiante discapacitado un supuesto cobro indebido de una prestación familiar. Revisará las resoluciones incorrectas con la mayor rapidez posible.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha admitido que cometió un error y por este motivo rectificará las reclamaciones, con un valor de 11.150 euros, que hizo a un estudiante discapacitado navarro por el supuesto cobro indebido de una prestación familiar. Se trata del estudiante pamplonés Oier Lakuntza Irigoien, de 26 años, que sufre el llamado "síndrome de Wolfram", el cual, le ha causado ceguera, sordera y dos tipos de diabetes.

Este importe fue abonado por la discapacidad que padece el joven, aunque la Seguridad Social lo habría considerado incompatible con la beca de investigación concedida por la Universidad del País Vasco para realizar una tesis doctoral en Química Cuántica. A raíz de este caso, el Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz, se dirigió a la Defensora del Pueblo de las Cortes, María Luisa Cava de Llano, para que impulsara cambios en la normativa estatal que rige las incompatibilidades de las prestaciones económicas concedidas a personas con discapacidad.

No obstante, la Seguridad Social ha asumido en un comunicado que en este caso se cometió un error y revisará las resoluciones incorrectas, una decisión que ya se ha comunicado al interesado. Asegura que tiene como objetivo garantizar los derechos de los ciudadanos y avanzar en calidad en el servicio, por lo que en casos como éste "actúa con la mayor celeridad".

El joven disponía entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009 de una beca de investigación, aunque sólo desde el 13 de mayo de 2008 tenía un contrato en prácticas, de duración determinada y a tiempo completo, con la Universidad del País Vasco. Por este motivo, la Seguridad Social tramitó reclamaciones erróneas, ya que lo gestionó como si se tratara de ingresos incompatibles con la prestación por asignación de hijo a cargo que percibía.

En ese sentido, recuerda que las becas públicas y las concedidas para fines de investigación no tienen naturaleza de salario durante los dos primeros años, por lo que no se le debió reclamar al estudiante el importe de la prestación entre el 1 de enero de 2009 y el 13 de mayo de 2010. A partir de esta fecha el contrato era en prácticas y ya se considera beca-salario. Si las retribuciones entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2010 no superaron el SMI, no se le debería reclamar nada.

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