EL MENOR TIENE AHORA UN RETRASO MENTAL GRAVE
Según la asociación Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, al no ser informados de la existencia del problema, los padres no pudieron decidir si interrumpían el embarazo, que culminó con el nacimiento del niño en 2007 en el Hospital Universitario de Ourense.
A los pocos meses, neuropediatras de Santiago de Compostela detectaron en el bebé un retraso mental severo, aunque en Ourense, según esta asociación, negaron tal circunstancia y señalaron que el niño ya "evolucionaría" y que tenía que crecer.
Además, a la madre se le practicó una amniocentesis diagnóstica en el segundo trimestre de gestación, y el informe, realizado por un laboratorio externo al Sergas con fecha de 15 de noviembre de 2006, ofreció un cariotipo masculino normal fetal.
Ese examen descartó anomalías cromosómicas visibles de modo que no se detectó la que dio lugar al retraso mental severo que, según explica la asociación, obligará al niño a estar sometido de por vida a continuas terapias y tratamientos, y a precisar la ayuda permanente de terceras personas.
Para el TSJG, "esta pérdida de la oportunidad de elegir" para los padres "no solo se produce cuando la prueba destinada a detectar esta anomalía genética no se realizó debiendo hacerlo, sino también cuando pese a su práctica no se detectó la anomalía existente por una mala praxis en la prueba de amniocentesis, que es lo que ahora ha ocurrido".
La sentencia es firme y en estos supuestos de mala praxis por la no detección de anomalías cromosómicas se indemniza el daño moral a los padres y al niño por la alteración sustancial de su vida en todos los aspectos que genera nacer con un retraso mental severo.