SE INFECTÓ EN 1986

La Sanidad catalana deberá pagar 659.289 euros a una niña que contrajo el sida en el Hospital Vall d'Hebron

El Tribunal Supremo confirma una sentencia que condenó al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 659.289 euros a una niña que contrajo el sida en 1986 al someterse a una transfusión de sangre en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona. La niña tenía ocho meses cuando contrajo la enfermedad.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que condenó al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 659.289 euros a una niña que contrajo el sida en 1986 por una transfusión de sangre en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona y con otros 60.240 a cada uno de sus padres. 

En su sentencia, el Supremo desestima los recursos que el Institut Català de la Salut y su aseguradora Zúrich presentaron contra la condena dictada por la Audiencia de Barcelona y confirma la cantidad que en concepto de indemnización fue fijada por el tribunal de primera instancia ante el que los padres de la niña presentaron su demanda. 

La niña, que había nacido el 31 de diciembre de 1985, contrajo los anticuerpos del sida en dos transfusiones de plasma y hematíes que se le practicaron cuando estaba ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Vall d'Hebron de Barcelona, a la edad de ocho meses. 

Entre 1987 y 1997, la niña sufrió varios episodios febriles y numerosas enfermedades, entre ellas neumonía, diarreas y adenopatías, lo que finalmente propició que en 1997 se detectara que estaba infectada por el VIH y que, en 2008, fuera diagnosticada de sida. 

Un juzgado de primera instancia de Barcelona condenó al ICS a indemnizar a la menor y su familia, decisión que después fue confirmada por la Audiencia de Barcelona, al estimar que el contagio se pudo evitar porque ya en 1983 existían recomendaciones sobre la materia y en 1984 se comercializaba una prueba para la detección de los anticuerpos del VIH. 

El Supremo ha avalado ahora la sentencia de la Audiencia de Barcelona y ha rechazado el argumento de las demandantes de que ha prescrito la negligencia hospitalaria y transcurrido el plazo legal para el ejercicio de acciones legales por parte de los afectados. 

Para el alto tribunal, "es el conocimiento de la enfermedad y de su origen, junto a la confirmación médica de su posible evolución según el estado de la ciencia, el que ha de determinar el inicio del plazo de prescripción, pues desde ese momento supo el agraviado tanto la existencia del daño indemnizable como la identidad del responsable". 

El Tribunal Supremo ha ratificado también las indemnizaciones acordadas en primera instancia, al considerar que esa cantidad "no es desproporcionada, excesiva o infundada", teniendo en cuenta que la sentencia valoró "el dolor, el daño y todas las circunstancias del caso, pasadas y futuras (enfermedades, ingresos hospitalarios, consecuencias psicológicas padecidas y que padecerá, afectación social) (...)".

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