SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA

Samuel Benítez, absuelto de nuevo de encubrir el crimen de Marta del Castillo

El Tribunal Supremo ordenó a los magistrados de la Sección Séptima que "reexaminaran" el caso de Samuel por considerar "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato.

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a absolver al joven Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo, en una sentencia dictada según ordenó el Tribunal Supremo que ratifica su relato de que el traslado del cadáver se llevó a cabo entre las 21 y las 22.15 horas del 24 de enero de 2009. La Sección Séptima de la Audiencia introduce sólo dos precisiones para asegurar que Benítez permaneció en la barriada de Montequinto de Dos Hermanas (Sevilla) "ininterrumpidamente" entre las 12 horas del 24 de enero y las 02.20 horas de la siguiente madrugada.

A esa hora, la que entonces era su novia le acompañó para coger un autobús con destino a Sevilla, a donde llegó entre las 02.40 y las 03.00 horas, y luego se dirigió a pie a su casa y llegó a las 03.35 horas. La Audiencia confirma su primera sentencia, según la cual el cuerpo de Marta fue sacado del piso de la calle León XIII de Sevilla y arrojado en un lugar desconocido entre las 21 y "a lo sumo" las 22.15 horas, y rechaza la "contradicción" e "imprecisión" de la Fiscalía y la acusación particular que ejercieron los padres de la víctima, quienes situaron las operaciones para deshacerse del cadáver en la siguiente madrugada.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de enero pasado0 que confirmó los 20 años de cárcel impuestos al asesino de la joven, Miguel Carcaño, y le añadió otro año y tres meses por un delito contra la integridad moral, ordenó a la Audiencia de Sevilla repetir la sentencia, únicamente en lo relativo a la absolución de Benítez para valorar de nuevo su "posible participación como encubridor".

Ahora, el tribunal insiste en que Samuel estuvo "ininterrumpidamente" en Montequinto, como avalaron seis jóvenes que cenaron con él y luego le acompañaron en una discoteca, y las trece llamadas que en ese plazo recibió en su móvil, todas ellas situadas en esa barriada, según las antenas de telefonía.

Las antenas de telefonía sirven a la Audiencia para considerar probado "más allá de toda duda razonable" que Carcaño estaba a la 01.03 horas y a la 01.37 horas en la vivienda de su novia en Camas (Sevilla), donde recibió dos llamada de la madre de Marta preguntando por su hija. Pero además, la Audiencia cita el "importante dato" de que varias personas que buscaban a Marta fueron al piso de Carcaño a medianoche y luego a las 2 horas, llegaron a levantar las persianas y no percibieron "que en su interior se hallase persona alguna ni se realizase algún tipo de actividad".

La Audiencia desestima los dos testimonios clave para las acusaciones: el vecino que aseguró haber visto a Carcaño empujando una silla de ruedas a la 01.30 horas, que "erró en cuanto a la hora", y el dueño de un bar que dijo haber visto a dos personas empujando una silla de ruedas en dirección a un contenedor, del que afirma que causa "perplejidad" su contradicción respecto a lo declarado en la Policía. Pero incluso dando por buenas sus declaraciones, "no supone que Samuel Benítez participara en esa actividad", dice la sentencia.

La sentencia desestima la acusación de Carcaño implicando a Samuel porque el asesino de Marta "ha dado versiones variopintas" "en función de sus propios intereses" y "no merecen credibilidad alguna". La Audiencia, finalmente, reconoce que su horario sobre el traslado del cadáver es contradictorio con el fijado por el Juzgado de Menores que condenó al joven apodado "El Cuco" por encubrimiento, y afirma que el enjuiciamiento por separado crea "evidentes disfunciones" que perjudican "al íntegro sistema de garantías propias de nuestro estado de derecho".

En alusión al hermano de Carcaño y a su novia, que fueron absueltos de encubrimiento, la sentencia dice que mayores han sido los perjuicios para ellos, pues fueron "enjuiciados y precondenados" en el proceso de Menores "sin ser siquiera oídos ni estar posibilitados de influir legítimamente en él, ya que no eran parte".

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