Caso Diana Quer
Para poder ser jurado en España, hay que ser mayor de edad y español. Saber leer y escribir, estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Provincia en la que se ha cometido el delito y no estar física o psíquicamente incapacitado para desempeñar sus funciones de jurado popular.
Si le citan, ¿está abligado a acudir?
El desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable de carácter público y personal. No puede eludirse por razones de trabajo.
Pero sí hay algunas causas que excusan de formar parte del jurado. Entre ellas, ser mayor de 65 años, haber sido parte de un jurado en los 4 años anteriores o justificar que el nombramiento causa trastornos como consecuencia de sus cargas familiares. También exime si se reside en el extranjero o ser militar profesional destinado fuera.
Entre las incompatibilidades para llevar a cabo esta función están los cargos públicos o determinada profesiones. No es necesario tener conocimientos ni titulación en Derecho, lo cual no significa que estén excluidos los juristas, un ciudadano licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas.
Por supuesto está terminantemente prohibido formar parte del jurado si esa persona tiene algún tipo de vinculación con la causa que se va a enjuiciar.
¿Qué consecuencias legales tiene no asistir?
Las multas van desde los 150 euros a los 3 mil dependiendo de los casos.
150 euros si no comparece en la primera sesión del juicio.
La multa aumenta de 600 euros a 1.500 euros si no comparece ante la segunda citación.
La multa es de 300 euros para el Jurado que se niegue a prestar juramento. En el caso de que el miembro del Jurado se vuelva a negar a prestar el juramento exigido se deducirá testimonio para ante el juzgado de guardia y se llamará al primer suplente, con lo que se le aplicaría la multa y responsabilidad penal
Si el jurado se niega a votar el veredicto, la multa asciende a 450 euros.
Multa de 600 euros a 3.000 euros a los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones establecidas. La misma multa recae para los que incumplan el deber el secreto de las deliberaciones.