Coronavirus
Este viernes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma en toda España para hacer frente a la expansión del coronavirus.
Este sábado el Consejo de Ministros ha estado debatiendo sobre el Real Decreto en el que se explica las medidas que se impondrán con el estado de alarma en España contra el coronavirus.
El incumplimiento del mismo será sancionado. El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".
En ese artículo también se establece que si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas, podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma en España por el coronavirus.