Derecho de admisión
Un conductor de autobús en Valencia se opuso a que una usuaria subiese al vehículo porque consideraba que el top que llevaba "podía ofender al resto de pasajeros" ¿actuó conforme a la normativa o se excedió en el marco del derecho de admisión?
¿Normativa o discriminación? Con esta pregunta @CristinaD20 abrió un encendido debate en las redes sociales a raíz de una experiencia que ella misma vivió en un autobús de Valencia al que un conductor le prohibió el acceso "por ir escotada y poder ofender a los demás pasajeros". Analizamos el reglamento al que responde la EMT valenciana y aclaramos los límites del derecho de admisión.
En las últimas horas la denuncia de Cristina Durán se ha hecho viral. Asegura que un conductor de la EMT en Valencia le impidió el paso al vehículo por el top que llevaba puesto, mientras que en otros dos autobuses sí que la dejaron entrar. Esta diferencia de comportamiento dentro de la misma empresa le llevó a preguntarse si se trataba de "¿normativa o discriminación?".
Desde la empresa de transportes han pedido disculpas y se han comprometido a investigar qué ha ocurrido.
¿Hasta dónde llega el derecho de admisión?
Lo cierto es que es habitual encontrar en muchos establecimientos el cartel que informa que el propietario se reserva el derecho de admisión, pero ¿qué significa esto? ¿pueden realmente impedirme entrar en un lugar porque al propietario no le guste mi vestimenta, como denuncia esta usuaria valenciana? Vamos a ir paso a paso abordando cada aspecto.
El derecho de admisión es una medida por la que el titular excluye a terceros del acceso a su local público. Eso sí, el artículo 14 de la Constitución deja bien claro que "los ciudadanos españoles son iguales ante la ley, disfrutando de todos los derechos de igual forma y sin discriminaciones de ningún tipo por razón de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social" por lo que el derecho de admisión no puede incumplir este artículo y siempre ha de estar debidamente justificado.
La ley que regula el derecho de admisión y en general todo lo relacionado con establecimientos públicos y actividades recreativas se elabora a nivel autonómico por lo que son las comunidades las que tienen todas las competencias. Como el caso que nos concierne ocurrió en Valencia y en la EMT consultamos el Reglamento de prestación del servicio de transporte en autobús de EMT Valencia que es ante quien tiene que responder la empresa implicada en esta ocasión.
Ya avanzamos que en este documento en ningún epígrafe se establece la vestimenta de los pasajeros como un motivo por el cual denegar el acceso al vehículo. Es más, sí se dice en el artículo 12: Obligaciones del personal de la EMT que el trabajador ha de "utilizar el vestuario adecuado que al efecto apruebe la EMT y presentar un estado de higiene y aseo acorde con el servicio público que se presta", pero en ningún caso se especifica nada sobre la indumentaria de los usuarios.
En este manual de conducta es verdad que se otorga al conductor la decisión de "permitir o no el acceso al autobús portando maletas de mano, bultos, carros de la compra, coches de bebé o bicicletas y vehículos de movilidad personal plegados siempre en base a criterios relacionados con el número de personas que se encuentren en el interior del vehículo y la seguridad de éstas., u otro criterio que se considere por razón del uso del transporte". Sin embargo, incidimos en que "ofender" al resto de viajeros como habría argumentado el conductor señalado por Cristina no entraría dentro de estos supuestos.