ITV
La DGT ha puesto más de un millón de multas por no pasar la ITV. Estas multas suponen un importe aproximado de 200 millones de euros.
Los vehículos deben pasar una revisión, la ITV, en un periodo de tiempo concreto, según la edad del vehículo. Circular con la ITV caducada puede suponer una multa por la Dirección General de Tráfico (DGT).
La razón está en saber cuándo pueden multarte por no haberla pasado, ya que depende de si tienes el coche aparcado o en movimiento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros por no pasar la ITV a un vehículo que se encontraba estacionado.
El Juzgado considera que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica".
La DGT ha puesto más de un millón de multas por no pasar la ITV. Estas multas suponen un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Así lo indica Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
¿Cuándo puede multarse?
Se fundamenta que solo se puede sancionar por no haber pasado la ITV a los vehículos que circulen. También se podrá multar a aquellos vehículos que no la hayan pasado y la DGT haya enviado una carta informando de que se debe pasar la ITV porque el vehículo haya sido declarado siniestro.
La sentencia concluye que "procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad".
El caso comenzó por la denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital. Se debió a no someter el vehículo a la ITV periódica que está establecida.
La denuncia la impuso el jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por la persona multada. Esta planteó el recurso judicial a través de los letrados de la AEA.