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Sucesos

Prisión permanente revisable para Francisco Javier Almeida, el asesino del pequeño Álex en Lardero

La sentencia impone otros 15 años de prisión al autor del 'Crimen de Lardero' por un delito de agresión sexual

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex condena en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.

También se le impone a prohibición de residir en La Rioja y prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El jurado popular declaró culpable de dos delitos (asesinato y agresión sexual)a este hombre por unanimidad. Durante el juicio el Fiscal y la acusación particular y popular pidieron para él la pena máxima. Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial impone en su resolución la pena máxima que recoge nuestro Código Penal.

En la sentencia por el asesinato y violación de Álex se considera probado que el 28 de octubre de 2021, el hombre llevó a su casa mediante engaño a Álex, de 9 años, cuando se encontraba en la calle con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. La Policía encontró al condenado con el cuerpo sin vida de Álex en brazos en las escaleras del edificio donde se produjo el crimen.

Delito de agresión sexual y asesinato

Fue declarada probada la agresión sexual en el hallazgo de semen en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología, recoge 'Europa Press'.

La sentencia considera que las lesiones evidencian "una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito". También la "absoluta incredibilidad de la versión del acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente.

Tras la agresión sexual, el acusado ejerció tal presión en el cuello del menor que el niño falleció por asfixia. La sentencia recoge que dada la edad de Álex, y su peso, frente a la fuerza y complexión del agresor "la posibilidad de defensa del menor era inexistente".

Indemnización para la familia de Álex

Los padres y el hermano de Álex recibirán una indemnización en concepto de responsabilidad civil. Será de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano.

"Cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado", señala el magistrado en la resolución. "Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable...", añaden.

¿Cuándo se puede aplicar la prisión permanente revisable?

El artículo 140 del Código Penal señala que el asesinato será castigado "con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias":

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

La prisión permanente revisable también está recogida en el artículo 485.1 del Código Penal: "El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable". Y en el artículo 607 y 607 bis del mismo código.

"Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

  • Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
  • Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
  • Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
  • Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
  • Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado".

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