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Los principales puntos de la reforma que plantea el Gobierno para reducir la temporalidad de los interinos

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, quiere reducir la interinidad de la Administración y para ello ha planteado una nueva reforma. Consulta aquí los principales puntos

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha planteado este miércoles reducir la interinidad en la Administración pública con una reforma de la temporalidad de este tipo de contratos.

En el borrador, al que ha tenido acceso Antena 3, se incluye como novedad principal que cualquier interino que entre en la Administración y acumule más de tres años en una misma plaza sea cesado automáticamente al exceder ese periodo de tiempo.

De esta forma, el Gobierno propone cortar la continuidad de las nuevas carreras de interinidad y evitar que una persona entre como eventual y se perpetúe en el puesto.

Estos son algunos de los puntos claves de la reforma que, en cualquier caso, todavía no ha sido aprobada:

  • El personal interino no podrá beneficiarse de la carrera profesional hasta que adquiera la condición de funcionario de carrera.
  • La reforma no sería de aplicación al personal interino nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la mismas, por lo que no afectaría a los aproximadamente 800.000 funcionarios que ya trabajaran en interinidad.
  • No se incluye ningún derecho a indemnización para los hipotéticos futuros cesados.

Derechos

Según se dispone en el borrador, al funcionario interino le será aplicable:

  • Acceso al empleo público y pérdida de la condición de funcionario.
  • Jornada y horario de trabajo.
  • Vacaciones y aquellos permisos y licencias relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o por causa de enfermedad.
  • Movilidad para víctimas de violencia de género y terrorista.
  • Deberes y Código de conducta.
  • Régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario, excepto la sanción de demérito.

Responsabilidades

Por último, borrador incluye, en su parte final, un disposición con otros tres puntos.

  • 1. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 10 y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino.
  • 2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos de personal, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
  • 3. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.