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DANA

Las preguntas en el aire que deja la DANA, la mayor catástrofe natural de nuestra historia reciente

Pasarán meses, incluso años hasta que se entienda todo lo que ocurrió la tarde del martes 29 de octubre, día en el que la DANA más devastadora de nuestra historia reciente marcó un antes y un después en todo el país, pero sobre todo en la Comunidad Valenciana.

La DANA ha sumergido en fango las calles de 69 municipios valencianos. Muchas horas sin electricidad, muchas horas sin agua, muchas horas sumidos en la desesperación de ver tu pueblo abarrotado de destrozos que esconden historias humanas. Este paisaje apocalíptico se está limpiando, pero en el ambiente siguen flotando muchas preguntas sin respuesta.

Cumplida ya la primera semana de la tragedia, hay tantos "y si..." rondando por la cabeza que, de tener el poder de dar marcha atrás en el tiempo, quizás nada se hubiese hecho igual. La mañana del pasado martes 29 de octubre se activó la alerta roja en el litoral de la provincia de Valencia y su interior norte por lluvias torrenciales. Las primeras muestras de la furia que llegaría horas después fueron los desbordamientos del río Magro y de barrancos como el del Poyo y ocasionan el corte de carreteras como la A-3 entre Requena y Utiel. Por ello se pidió la ayuda de la UME. Cuando la tarde ya caía, los caudales habían crecido tanto que se desbordaron del todo, inundando hasta 69 localidades. La AEMET ha recuperado la medición de una de las estaciones que apunta a que durante 14 horas cayeron la escalofriante cifra de 771,8 litros por metro cuadrado. Supera lo que suele llover en España por metro cuadrado, pero es que además en tan solo una hora llegó a acumularse el récord de 184,6 litros por metro cuadrado.

Niveles de alerta: ¿Cuáles hay, qué implican y quién manda?

Pese a que el 112 a las 12:51 horas de la mañana del martes publicó en su perfil de X la alerta, la primera alerta que la Generalitat envió a través del sistema Es-Alert llegó a las 20:12 horas.

Más de 200 muertos, decenas de desaparecidos y también de cuerpos sin identificar. En el aire hay aún preguntas: ¿Quién tenía que declarar el nivel 3 de alerta? ¿Qué competencias podía haber asumido el Gobierno? ¿Cómo hay que apoyar psicológicamente a las víctimas? ¿Cómo va a ser la reconstrucción?

En Valencia actualmente está declarado el nivel 2 de alerta. En España hay 3 niveles de alerta que a continuación pasamos a explicar:

  • Nivel 0: Es el nivel que se declara para cubrir una pequeña emergencia. En este caso el mando recae en el Ayuntamiento. El responsable es el alcalde y, cuando se ve sobrepasado, porque la emergencia es mayor, solicita el nivel 1.
  • Con la declaración del nivel 1, el mando lo asume la Comunidad y se pueden utilizar todos los medios autonómicos. Si no son suficientes y se ven sobrepasados, se llega al nivel 2.
  • En el nivel 2, el responsable es el presidente de la Comunidad y el director operativo que designe. La gran diferencia es que al declarar el nivel 2 se tiene acceso a todos los medios del Estado. En esta situación fue cuando el presidente Carlos Mazón solicitó la intervención de la UME.
  • Cuando la Comunidad se ve sobrepasada pide al Gobierno declarar el nivel 3, el máximo y con el que el ministro del Interior pasa a ser el responsable de la emergencia y se nombra director operativo de la emergencia al teniente general jefe de la UME que es quien coordina todos los servicios de emergencia.

El día antes de cumplirse una semana de la catástrofe, Carlos Mazón aseguraba en Antena 3 que "la diferencia entre la alerta 2 y la alerta 3 es quien firma la decisión política, pero el despliegue de facto y, de hecho, del mayor número de efectivos posible con la activación de la UME queda disipado. ¿Usted se imagina que para que vengan más bomberos de otras comarcas de Valencia un político le autorice? Una vez se activa la UME a las 15:21 h, el máximo mando de la UME tiene que tener la capacidad para llamar a Torrejón y decir: 'hacen falta más y vienen automáticamente'".

Sin embargo, pocas horas después, Francisco Javier Marcos, general jefe de la UME, lo contradecía. "¿Por qué no intervenimos rápidamente? Primero porque la meteorología nos lo impidió, y segundo por una cuestión de orden y disciplina, y dirán ustedes que esto no justifica la lentitud, miren ustedes, sí. No podemos añadir caos a lo que ya es una situación caótica, a medida que han pasado los días y siempre en coordinación con la dirección de la emergencia de la comunidad autónoma, que es la responsable de la dirección en una situación operativa 2. Como saben ustedes, quien dirige la emergencia es la Comunidad. Quien decide dónde vamos o dónde no vamos es la Comunidad; disciplinadamente, en todo este proceso, es el director de la emergencia quien nos dice en este sector o en este otro. A partir de ahí, como Unidad militar, como unidad de las Fuerzas Armadas, empezamos a actuar con nuestras órdenes. Siempre en movimiento, la UME es soberana para moverse por todo el territorio nacional, tiene esa atribución, pero nunca puede entrar en la zona de emergencia sin la autorización del director de emergencias correspondiente de la comunidad. Hasta que no llegue esa autorización, yo no puedo entrar en la zona de emergencia. La entrada en la zona es responsabilidad del director de la emergencia. Yo puedo tener mil soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar legalmente hasta que el director de la emergencia me autorice."

Desde la Newsletter de Antena 3 hemos contactado con Daniel Berzosa, Abogado y profesor de Derecho Constitucional, para que nos ayude a resolver estas cuestiones con la ley en la mano y su respuesta sobre esta cuestión fue: "Si efectivamente esa era la situación, la situación operativa número 2, el desarrollo lo que dice es que mientras se esté en situación operativa 2 la dirección técnica, la coordinación de todos los trabajos, sigue estando en la Comunidad. No se altera, el paso al Gobierno central ocurre cuando se pasa a situación operativa 3".

Otra pregunta que le formulamos fue quién declara ese nivel máximo de alerta y esta fue su respuesta: "La ley es clara en este punto, el artículo 29 de la Ley en relación con el 28 y luego el desarrollo dice que ese nivel 3 que, por tanto, coincide con un estado deemergencia nacional lo declara el ministro del Interior y ahora, ¿cómo lo puede hacer? O bien por propia iniciativa o porque se lo pide el presidente de una Comunidad Autónoma o el delegado del gobierno".

Cierto es que la norma lo deja todo claro, sin embargo, las diferentes voces políticas han ido realizando cruce de señalamientos de unos a otros. Berzosa aclara: "En este tema hay que partir de algo elemental, uno es lo que dice el derecho, lo que dice la ley y su desarrollo, y otra son las opciones políticas, que en virtud de lo que dice la norma, cada uno de los sujetos legitimados puede hacer".

Por ello insiste, "si usted me pregunta si el ministro del Interior necesita que le pida un presidente de la Comunidad autónoma declarar el máximo nivel, o situación operativa 3 que se corresponde con el estado de emergencia nacional, jurídicamente la respuesta es no, porque le vuelvo a leer la literalidad del artículo 29 en relación con el 28 de la ley, que es norma más importante que regula todo este campo, y dice que la declaración de ese estado de emergencia nacional le corresponde al ministro, pero ¿cómo puede hacer esa declaración? Por su propia instancia, porque se lo pida el presidente de una Comunidad Autónoma, o porque se lo pida el delegado del Gobierno. Entonces ¿legalmente es necesario, es obligatorio, o dicho de otra manera como se ha dicho no puede un ministro del Interior declarar el estado de emergencia nacional si no se lo pide el presidente de una Comunidad? La respuesta es no, ahora otra cosa es ¿debiera el presidente de la Comunidad hacer lo que se ha venido haciendo? Ya estamos en el ámbito de la decisión política".

La Confederación del Gobierno

Mazón, en Antena 3, no solo señaló a Defensa, sino también al ministerio que dirige Teresa Ribera, Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al asegurar que "esta catástrofe tan tremenda no la provoca la lluvia en sí, sino que lo que la provoca es la riada, el torrente de agua que a continuación se desplaza. Desde primera hora de la mañana había alerta meteorológica, y así lo alertamos, llevábamos varios días alertándola. Hubo alerta hidrológica, es decir, de posible desbordamiento de los caudales de los barrancos que es lo que provoca este desastre y luego se desactiva por parte de la Confederación del Gobierno de España, se desactiva hasta 3 veces y así lo hacen llegar al 112. Y pese a que se desactiva, el 112 mantiene alerta hidrológica".

Pocos minutos después, a través de un comunicado publicado en su perfil de la red social X, la Confederación Hidrográfica del Júcar desmiente al mandatario autonómico: "Las confederaciones hidrográficas tienen entre sus competencias medir y proporcionar datos actualizados en dos instancias: datos de pluviometría y el nivel de los cauces, técnicamente calificado como "aforo". Entre sus competencias no está la de emitir alertas públicas en materia hidrológica. Son las autoridades competentes en materia de protección civil las responsables de evaluar las posibles afecciones de ese riesgo físico en la población y en el entorno, y, por tanto, de emitir los avisos que correspondan y adoptar las medidas de protección que considere más adecuadas en cada caso".

Cuatro días después de la DANA, Pedro Sánchez descartaba declarar el estado de alarma o la emergencia nacional: "No se trata ahora de que la Administración General del Estado reemplace la administración autonómica. No, ahora hay que apoyar la administración autonómica con recursos y apoyo técnico".

Pero, ¿qué herramientas tiene el Gobierno para asumir el mando sobre una Comunidad? Trasladamos a Berzosa las opciones con las que cuenta el Estado para intervenir una autonomía su resumen fue: "Bueno, para intervenir una autonomía, el concepto intervenir es realmente amplio, hay muchas dimensiones. Partamos, por ejemplo, de estas circunstancias porque intervenir recuerda al artículo 155 que está situado en el título octavo en el tema del ejercicio de las competencias y obligaciones que tiene una Comunidad, respecto obligaciones legales que tenga que desarrollar. Aquí se empleó muy aparatosamente en 2017, pero en principio está pensado para un incumplimiento de la legalidad de la Comunidad en materia del ejercicio competencial. Luego otro elemento que está relacionado con grave alteraciones de suministro de sanidad pero que no tienen implicaciones políticas sería el estado de alarma. Se puede aplicar en el ámbito que determine el Gobierno. Lo declara el Consejo de Ministros y después tiene que ser en su caso prorrogado por el Congreso de los Diputados y el ámbito está en el decreto. Y luego hay otro elemento que sería cuando hay una grave alteración de orden público, estado de excepción, y cuando hay un grave atentado al orden constitucional que sería el estado de sitio. Estos son los estados excepcionales previstos en el articulo 116".

Emergencia nacional, estado de alarma ... ¿quién los declara?

En el artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil se define la emergencia de interés nacional como "las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional."

Y en el artículo 29 se especifica: "En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública".

Es decir, tras la DANA ¿la Comunidad Valenciana podía solicitar la declaración de la emergencia nacional? La respuesta es sí. La otra pregunta es ¿el Gobierno podía declarar la emergencia nacional? La respuesta es sí, pero siempre comunicándoselo previamente a la Comunidad.

Echando la vista atrás, en la pandemia de la COVID 19 se declaró el estado de alarma, ¿podría decretarse ahora? La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio dice: "El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

  • a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo."
  • d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La respuesta entonces sería sí. Aunque hay que añadir que la declaración del estado de alarma no solo la puede hacer el ejecutivo central. El artículo quinto de la citada ley indica: "Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma".

Además, parece relevante recordar que para la declaración del estado de alarma inicial no hace falta ninguna mayoría en el Congreso, sí es necesaria para la renovación. "La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga

Dejando a un lado el terremoto político desencadenado por las inundaciones de la DANA nos preguntamos también quién va a dar apoyo psicológico a todos los afectados. Para ello hemos hablado con la profesional María de Moya.

Cómo se apoya psicológicamente a los afectados

Una catástrofe así anula la capacidad de cualquiera de estar bien, se puede en todo caso intentar "estar lo mejor posible". Las pesadillas, las fobias a repetir las mismas acciones que estábamos haciendo cuando nuestra vida saltó por los aires son síntomas que tenemos que considerar como "normales" durante los primeros días, pero ¿cuándo hemos de alertarnos por no estar superando este duelo que ahora tenemos por delante?

"Lo normal que los síntomas desaparezcan a las 3/4 semanas de la DANA, pero hay algunos síntomas que se prolongan en el tiempo como las fobias de una persona, que sea incapaz de coger el coche, de salir de casa si hay lluvia... Se deben considerar como síntomas normales en esta primera fase, pero si pasado este tiempo se cronifica acabaremos hablando de un trastorno por estrés postraumático, la atención constante, la necesidad de protegerse, de no salir, la alteración del sueño... y también hay que tener muy presente la ideación o los pensamientos de suicidio. No sería raro que en estos momentos haya un índice, un repunte en los pensamientos de suicidio".

Lo ocurrido no es fácil de digerir para nadie, pero cómo explicárselo a un niño, como transmitirle seguridad en un mundo que se ha desmoronado de la noche a la mañana. De Moya nos da un consejo: "Creo que el error principal que cometemos los adultos es asumir que los niños no se enteran, que son niños, que al final no necesitamos explicarle nada porque ¿qué le explico? Eso de lo que habla es más del miedo del adulto que del niño. No sé cómo gestionarlo, no sé cómo comunicárselo. Lo ideal es no mentir, si una persona está desaparecida hay que decírselo, va a ser mejor que lidie con la incertidumbre que con la fantasía, con algo que no es cierto o no sabemos si va a ser cierto. Escucharles y sobre todo que nos escuchen".

De Moya "espera equivocarse", pero diagnostica que "estamos antes otra crisis psicológica similar a la que hubo en la pandemia de la COVID-19 y veremos las consecuencias que puede tener" porque asegura: "Estamos ante un duelo no resuelto, los duelos no resueltos generalmente por personas desaparecidas a lo que nos llevan es a un estado de incertidumbre, de inquietud, de no saber gestionar la situación".

Además, subraya: "En estos momentos nada de lo que se haga va a ser fuera de lo común porque todo tiene que estar normalizado. Tiene que estar normalizado el llanto, la ira, la tristeza, la rabia, incluso que a una persona que lo ha perdido todo le dé por reírse".

Quién se hace cargo de las indemnizaciones

El Consorcio de Compensación de Seguros empieza a abonar las primeras ayudas a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo, serán un 20% superiores al valor de tasación del coche. Pedro Sánchez indicó que los gastos del Consorcio alcanzarán la cifra "inédita" de 3.500 millones de euros, tras haber recibido hasta el momento más de 70.000 solicitudes.

En la primera semana, después de la catástrofe, el Consorcio había recibido y registrado 72.125 solicitudes de indemnización, de las que 21.405 corresponden a viviendas y comunidades de propietarios; 44.203 a vehículos automóviles y 4.635 a comercios, almacenes y otros riesgos. También se han registrado 307 solicitudes de indemnización de oficinas; 1.563 de riesgos industriales y 12 de obras civiles.

Se ha movilizado a 495 peritos para tasar los daños. Entre los daños cubiertos están los ocasionados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.

Para poder solicitar la indemnización tiene que tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.

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