LE ABONABA 200 EUROS MENSUALES

Un padre divorciado dejará de pagar la pensión a su hijo de 24 en paro porque puede buscar empleo

Una juez ha decidido extinguir la pensión alimenticia que un padre divorciado tenía que abonar cada mes a su hijo de 24 años porque, aunque actualmente está parado, no ha sido capaz de lograr un empleo "estable y continuado" en el tiempo y "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".

Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo "estable y continuado" en el tiempo, "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".

En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, la juez de Primera Instancia número 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el abogado del padre, Juan Manuel Gabella Ventura, del despacho Burear Abogados y Economistas.

De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200 euros, ya que la pareja tiene otros dos hijos en común.

La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre "nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos" y que el hijo mayor "carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente".

La juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento "se ciñe a la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este juzgado de acuerdo con el convenio" suscrito por las partes.

Al hilo de ello, la juez señala que, "de la prueba practicada" en el juicio, "queda acreditado" que la madre "está trabajando y sigue percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse sentencia", no obstante lo cual "se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar".

En este sentido, recuerda que "el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable", tal y como ha señalado una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.

"Por ello, en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista", dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de octubre de 1999.

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