Sentencia de la Audiencia de Barcelona
La Audiencia de Barcelona ha obligado al Hospital de Nens y a aseguradoras a indemnizar con 1,17 millones de euros a los padres de un niño de casi 2 años que no fue tratado debidamente por un estreñimiento en 2008 y tuvo una infección que obligó a extirparle el colon y parte del intestino delgado y del recto, por lo que tiene que llevar una bolsa para las heces, además de causarle una secuela por lesión uretro-rectal.
Según la sentencia, el niño sufría estreñimiento desde hacía varios meses y "no fue debidamente atendido" por los médicos, que no vieron la peligrosidad del cuadro que presentaba y no pusieron remedio, y se produjo megacolon tóxico, al hincharse el colon por la acumulación de heces, progresivamente desecadas y cada vez más difíciles de evacuar.
El menor, que llegó a sufrir varios paros cardíacos -según ha informado en un comunicado su abogado, José Antonio Fontanilla-, sufrió una peritonitis cuando la infección traspasó la barrera intestinal y se le tuvo que intervenir de urgencia en el Hospital de Sant Pau.
El menor, nacido en noviembre de 2006, fue atendido a finales de septiembre de 2008 en el Hospital de Nens de Barcelona por sufrir estreñimiento y se le derivó a la Clínica Corachán, donde el 2 de octubre fue visitado por un cirujano, que programó pruebas diagnósticas para el día 6 del mismo mes.
Estado "catastrófico"
A última hora del día anterior, tuvo que ser ingresado en esta clínica porque empeoró su estado, y finalmente fue trasladado de urgencia al Hospital de Sant Pau en estado general "catastrófico" según un informe, recoge la sentencia, y al día siguiente fue intervenido quirúrgicamente.
También se le produjo una fístula que afecta al aparato urinario y que dificulta la eventual reconexión entre el intestino delgado y el trozo de recto que le queda, a lo que se suma que la madre tuvo que dejar el trabajo indefinido que tenía para cuidarle.
Recurso contra una sentencia anterior
El juez ha estimado un recurso de apelación presentado por los padres contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona que obligaba a indemnizarles con 225.000 euros y ha desestimado el recurso de las partes demandadas contra la misma sentencia.
Ha obligado a indemnizarle por las secuelas generadas por la extracción del colon, la ileostomía, la fístula uretro-rectal, un trastorno depresivo-reactivo generado por la afectación psicológica, y un perjuicio estético por la bolsa de las heces que deberá llevar, además de daños morales complementarios ocasionados, la incapacidad permanente parcial y por gastos farmacéuticos.
La Audiencia Provincial ha afirmado que no comparte el criterio del juzgado anterior -que dio más credibilidad a la versión de los peritos de las partes demandadas- y ha secundado la versión de las partes demandantes, recogiendo que los problemas de dilatación del colon derivaban del estreñimiento y de la acumulación de heces, que ve probado que se dio.