NUEVAS MODIFICACIONES
La Consellería de Sanidade prepara un nuevo decreto de sanidad mortuoria, que permitirá enterrar a los fallecidos sin féretro para ajustarse a ciertas cuestiones religiosas. La nueva regulación trata de adecuarse a la realidad social, según recoge 'La Voz de Galicia'.
Las novedades del nuevo decreto son:
Los féretros deben contener solo un cadáver en el enterramiento,excepto en el caso de madres y neonatos fallecidos ambos en el momento del parto o en sucesos de víctimas múltiples.
No obstante, ahora es posible prescindir del féretro, solo para el enterramiento, no en el traslado del cadáver. Sanidade explica que con esta medida trata de dar respuesta a las diferentes creencias religiosas. Galicia será una de las primeras comunidades que permiten este rito, junto a Andalucía, Asturias, Valencia y Castilla y León.
Hasta ahora se hacía una clasificación de los cadáveres entre los que fallecían por causa radiactiva o infecciosa y el resto. Ahora, se añade un nuevo grupo con otras ocho enfermedades infecciosas. Esos cadáveres no podrán utilizarse para fines científicos o educativos y no se podrán trasladar, salvo en condiciones excepcionales.
Ya no será necesario pedir una autorización previa, sino que se sustituirá por una declaración responsable. En el caso de que se cambien los restos de un nicho a otro, no hará falta esa declaración.
Los nuevos crematorios deberán hacerse en zonas industriales, a 200 metros de las zonas residenciales, centros educativos, sanitarios, parques infantiles o instalaciones deportivas.
Las empresas funerarias deben registrarse y la información estará disponible para todo el público en la página web de la Consejería de Sanidad.
Los enterramientos en lugares especiales de nueva construcción no necesitarán la autorización sanitaria requerida actualmente y serán los concellos los encargados de resolver los expedientes y conceder la licencia.
El texto incorpora la regulación de 2.000 cementerios alegales, un procedimiento que en el decreto actual es un procedimiento extraordinario. El ayuntamiento deberá conceder la licencia si la documentación es correcta. Los titulares de estos camposantos deben adjuntar la localización, capacidad, superficie, instalaciones y tipos de enterramiento, declaración de antigüedad y la identificación de los bienes protegidos. Si no hay objeciones, la Consellería de Sanidade emitirá la resolución.