MAPA INTERACTIVO
El Código Penal español prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta, desde 2002, con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, en la que se reconoce como un principio básico "la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad".
El suicidio asistido está penado en nuestro país, y el Código Penal, en su artículo 143, dice al respecto:
1. 'El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años'.
2. 'Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona'.
3. 'Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte'.
4. 'El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo'.
Sin embargo en España no hay una ley estatal específica de muerte digna. Tan solo nueve comunidades autónomas regulan este aspecto: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.