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Un niño de Vigo con sobrepeso será indemnizado con 10.000 euros por fracturarse el pie cuando usaba un columpio

El juez argumenta que no se limitaba el uso del columpio a ningún peso ni estatura, por lo que el menor, de 11 años y 50 kilos de peso, estaba en su derecho de disfrutar de la atracción. La indemnización será asumida por la empresa responsable del mantenimiento de los parques municipales.

Foto de un parque infantil en GaliciaIstock (Archivo)

La familia de un niño con sobrepeso deberá ser indemnizada con 10.621 euros por los daños sufridos por el pequeño, que se fracturó un pie cuando el columpio que estaba utilizando en un parque municipal de Vigo cedió.

Los hechos sucedieron el 13 de noviembre de 2019, cuando el menor tenía 11 años y pesaba más de 50 kilos. La caída se produjo al quebrarse la cadena que sujetaba el asiento en el momento en el que el niño se estaba balanceando en el área infantil de la calle Mondariz, adonde había acudido con su tía y un amigo.

El golpe contra el suelo le provocó una fractura del tercio medio de la tibia y otra de cartílagos de crecimiento de tibia y peroné. A consecuencia de estas lesiones, el menor tuvo que pasar por el quirófano y tardó siete meses en curarse.

Las razones del juez para ordenar la indemnización

Los padres reclamaron por estos daños una indemnización de 17.062 euros pero el juez desestimó el informe del perito que aportaron al entender que “deja mucho que desear en el plano motivador, argumental, probatorio y tiene unas escuetas conclusiones”. Rebaja la indemnización a los 10.621 euros que había reconocido el Ayuntamiento de Vigo en concepto de daños y perjuicios. La responsabilidad patrimonial será asumida por Ferrovial Servicios, la empresa contratista del servicio municipal de conservación y reposición de parques infantiles.

En la sentencia se incide que en la atracción no se especificaba ninguna restricción respecto al peso o a la estatura máxima de los usuarios, por lo que el niño estaba en su derecho de utilizar el columpio. El juez entiende incluso en que la estructura también debería resistir el peso de un adulto que puntualmente se sentase durante breves segundos en su silla.

Desestima el argumento de la empresa concesionaria del mantenimiento, que alegó en el juicio que el niño podría estar realizando un mal uso del columpio ya que las lesiones apuntaban a que no estaba sentado. Según el magistrado, «no hay prueba de ese mal uso”. Sentencia que “a pesar del sobrepeso del niño, resulta inadmisible que el columpio no garantice su estabilidad”.

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