POR NO ENTENDER EL IDIOMA
La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Registro Civil de Arrecife (Lanzarote) que negó la nacionalidad española por no entender bien el idioma a una mujer nigeriana que reside en la isla desde hace 14 años, tiene dos hijos españoles y ha cotizado diez años a la Seguridad Social.
En este caso, la Dirección General del Registro Civil reconocía que esta mujer reúne "los requisitos generales de residencia exigidos para la concesión de la nacionalidad", pero también defendía que no ha demostrado que esté integrada en la sociedad española, "ya que no conoce suficientemente el idioma".
En una sentencia fechada el 21 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional subraya que el juez encargado del Registro Civil de Arrecife puso de manifiesto en su informe que esta mujer no entendía la mayoría de las preguntas que le hizo cuando se entrevistó con ella y que tuvo que repetírselas de otra manera para que lograra comprenderlas.
Y, en cuanto a la cultura española, apuntaba que "básicamente su conocimientos se reducen a los colores de la bandera española, cuántas islas hay en Canarias y el número de comunidades autónomas de España, pero desconoce el nombre del presidente de la comunidad donde reside, así como la bandera de Canarias". "También desconoce prácticamente la totalidad de las preguntas relativas a la geografía, la historia y vida cultural española, idiomas oficiales y con qué periodicidad se celebran las elecciones", explicaba el juez del Registro Civil.
La Audiencia Nacional remarca el hecho de que esta mujer tenga tan deficiente nivel de comprensión oral del idioma español, "pese a residir legalmente en España desde hace 14 años y pese a venir realizando actividades laborales, lo que supuestamente debería propiciar su relación y comunicación oral con el entorno". "Parece bastante evidente que difícilmente puede conseguirse una integración si no se conoce el medio de expresión utilizado, el idioma común de obligatorio conocimiento por los miembros de la sociedad respecto de la cual manifiesta su voluntad de ser nacional", argumenta la magistrada ponente, Felisa Atienza.
La sentencia recuerda que la solicitante no ha alegado ninguna otra actividad de carácter social o cultural que ponga de manifiesto su integración "en la vida y costumbres españolas, más allá de su trabajo y residencia en España junto a su marido e hijos".
En cuanto a su ignorancia sobre cuestiones de actualidad y de organización política de España, "al alcance de cualquiera que se implique en el país", la Audiencia defiende que desconocer "las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de nacionalidad".
La magistrada ponente enfatiza, al respecto, que una cosa es trabajar en España y otra tener la nacionalidad, porque con esta última "se adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".