GRACIAS A LOS TESTIGOS
Según la sentencia, José M., de 30 años, procesado por una falta de maltrato animal, negó ante el juez que hubiera discutido con su novia y que llegara a gritarle: "Aquí tienes tu puta perra", desmintiendo también haber tirado la perra al vacío y afirmando que fue el animal el que se lanzó al oír a su dueña.
La pareja sentimental del acusado le arropó en la declaración constando que se fue de la vivienda y que, tras tener una leve discusión, la perrita saltó porque "le gustaba saltar y había dos sillas en la terraza".
Sin embargo, durante el juicio, los testigos afirmaron que José M. había tirado a la perra porque oyeron la amenaza, escucharon el golpe del animal al impactar contra el suelo y el grito del chico, quien bajó a recoger la perra y la metió en una bolsa de basura.
Además, los Mossos d'Esquadra manifestaron que en el balcón no había ninguna silla o mueble y testificaron que era difícil que, por la altura de del muro, el animal -era un cachorro- pudiera llegar a saltar.
El juez ha tachado los hechos de "crueles y cobardes" pero los ha considerado una falta de maltrato animal y no un delito como solicitaba el ministerio público, advirtiendo en la sentencia que con el nuevo código penal las faltas por maltrato animal pueden comportar penas de prisión.