LA RECLAMACIÓN DE LA DEUDA SÍ FUE ENTREGADA
Según la sentencia, "antes de acudir a la notificación edictal, la Administración debe intentar la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente o porque su localización resulte extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos".
CEA ha avisado de que "son muchos los conductores en España que reciben una reclamación de deuda por multas de circulación sin antes tener constancia de dicha sanción". Esto ocurre porque la Administración notifica la multa al domicilio registral del vehículo que dispone la DGT, que en muchas ocasiones no coincide con el domicilio de la persona sancionada, según ha explicado la compañía.
Sin embargo, las administraciones públicas tienen la obligación de indagar para conocer el domicilio del infractor cuando resulte desconocido el domicilio registral del vehículo. Para ello, la Administración dispone de distintos registros públicos donde localizar el domicilio correcto de una persona. Si la dirección donde aparece registrado el vehículo sancionado es desconocida, pueden localizar la dirección fiscal del titular del mismo para hacerle llegar la notificación.
La prueba más evidente de la "dejadez en la localización del automovilista es que la notificación de multa", enviada por el organismo correspondiente, no llega pero la reclamación de la deuda enviada por la Agencia Tributaria, por ejemplo, sí que es entregada en el domicilio del sancionado, ha señalado CEA. Por tanto, si la Agencia Tributaria dispone de la dirección correcta, la entidad que emite la multa debería de haber localizado al conductor de la misma manera.
En este sentido, los servicios jurídicos de CEA han conseguido la anulación de otro expediente sancionador iniciado por el Ayuntamiento de Madrid por una infracción de las normas de circulación porque la notificación sólo fue remitida al domicilio registral de la DGT.
Por todo ello, el Comisariado Europeo del Automóvil recomienda a todos los automovilistas que han recibido la reclamación de la deuda y no hayan tenido constancia mediante notificación de la multa, que revisen el expediente y recurran para que la Administración lo anule.