mientras se probaba un sujetador
La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la multa de 360 euros impuesta por un Juzgado de Fuerteventura a un dependiente de una tienda que tocó el pecho a una clienta mientras esta se probaba un sujetador, a pesar de que considera que se trata de una pena "excesivamente benévola".
Los hechos ocurrieron en una tienda de un centro comercial de Puerto del Rosario en junio de 2017, cuando el dependiente Jaikumar T.G. metió la mano en el escote de una clienta y le tocó el pecho derecho, tras alegar que iba ayudarle a abrocharse el sujetador.
Cuando la clienta salió del probador "abochornada por la situación", añade la sentencia, el procesado remató su acción con estas palabras: "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes. No me entran ni en la mano".
La juez de lo Penal que juzgó los hechos en primera instancia consideró que lo ocurrido no tenía la suficiente gravedad como para constituir un delito de abuso sexual, por lo que optó por dictar una condena por delito leve de coacciones, ya que la antigua falta de vejaciones injustas ha desaparecido del Código Penal. Y, en consonancia, impuso al procesado una multa de seis euros diarios durante dos meses; es decir, 360 euros.
Ni el Ministerio Fiscal ni la clienta afectada recurrieron los hechos, pero sí lo hizo la defensa, que alegó que la denunciante y la juez habían malinterpretado la conducta de su cliente. Asimismo, cuestionó que se pudiera condenar a ese vendedor por coacciones.
La sección primera de la Audiencia de Las Palmas considera "lógicos" los motivos por los que la juez dio plena credibilidad al testimonio de la denunciante y entendió que constituía prueba bastante de que el dependiente le había tocado un pecho. Sin embargo, sí da la razón a la defensa de que no resulta adecuado catalogar lo ocurrido como delito leve de coacciones, pero no porque piense que la juez se excedió, ni porque se quedó corta.
La Audiencia Provincial entiende que Jaikumar T.G. cometió "claramente" un delito de abuso sexual en toda regla y que la condena que se le ha impuesto resulta "excesivamente benévola". El tribunal matiza que legalmente no puede elevar esa condena como resultado del recurso de la defensa, porque existe un principio jurídico que establece que nadie puede ser castigado de forma más severa como consecuencia de su apelación (cosa que sí podría ocurrir si la Fiscalía o la afectada hubieran recurrido, pero no fue así).
En vista de todas estas circunstancias, la Audiencia de Las Palmas reconoce que esa condena a pagar 360 euros de multa por un delito leve de coacciones puede resultar "benévola" para el caso, pero "no deja de cumplir los requisitos técnicos" exigibles a un proceso penal y existen precedentes de su aplicación a casos leves de abusos que no llegan a delito, de modo que la confirma.