SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un colegio de Sevilla con educación diferenciada y le reconoce el derecho a ser concertado. La Junta de Andalucía se lo negó y, ante una sentencia contraria a esta denegación, recurrió al Supremo lo que ya había dictaminado el Tribunal Superior de Andalucía.
La decisión favorable a este colegio se podría hacer extensible a otros ocho que están en las mismas circunstancias.
La sentencia definitiva se ha conocido un día después de que el gobierno andaluz decidiera mantener fuera de la concertada para el próximo curso, en los niveles de acceso, a los colegios con educación diferenciada por sexos.
El Supremo argumenta que no se puede asociar educación diferencia con discriminación por sexos.