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Murcia

Llamar a tu ex pareja 57 veces no es acoso según la Audiencia Provincial de Murcia

La expareja llamó a la mujer hasta en 57 ocasiones durante el pasado mes de junio, llegando a alcanzar las 137 llamadas en apenas cuatro meses, pero según la Audiencia no se puede considerar como delito.

Hombre hablando por teléfonoPixabay

La Sección Tercera de este tribunal ha absuelto a un hombre del delito de acoso que se le había acusado. Las más de 50 llamadas que realizó a su expareja no pueden considerarse un delito, porque, según la Audiencia, no se puede acreditar que no se realizaran para interesarse por el hijo que ambos tenían en común.

"No puede descartarse que las llamadas, a las que la mujer no contestaba, bien podían estar orientadas a interesarse por el hijo común; y las visitas (recordemos, las dos acreditadas) también podrían obedecer a ese fin. No es, en absoluto, descartable".

En un primer momento la mujer inscribió a su hijo como madre soltera, porque el padre se desentendió. "Habían roto la relación. Había un hijo por medio que no había sido reconocido porque el señor desapareció. Ella lo inscribió como madre soltera. Retomaron la relación, cortaron de nuevo… Así durante varios años hasta que finalmente la relación se rompió definitivamente. A partir de ahí comenzó un acoso telefónico a través de llamadas, de SMS y luego presencial", detalla el abogado de la mujer, Juan Antonio Barceló.

Las 57 llamadas se produjeron en el mes de junio, pero hubo muchas más. "Fueron 137 llamadas en apenas cuatro meses. Yo entiendo que el acoso está acreditado. La audiencia equivocadamente entendió que no es sancionable penalmente, a mí me parece que sí. Una relación que se ha cortado y la otra persona te llama 137 veces en cuatro meses entiendo que sí que es acoso", sentencia el abogado.

Además, la ex pareja se presentó en varias ocasiones en la casa donde la mujer pasaba las vacaciones. "Iba con intención de molestarla, ponerla nerviosa, incomodarla. Esto lo hizo por lo menos dos veces. A consecuencia de esta situación le ocasionó un cuadro de ansiedad y tuvo que recibir atención psicológica".

En la resolución de la Audiencia se acreditan 57 llamadas y dos visitas del acusado a la casa pero "no puede considerarse que tengan ese carácter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal. Desde luego que la actuación del acusado pudiera ser digna de reproche, desde el punto de vista moral y social".

La Sección Tercera de la Audiencia dice que la conducta del acusado es "totalmente reprobable, tanto desde el punto de vista moral como social, no reviste los caracteres del delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal porque, ni puede considerarse insistente y reiterada, desde el punto de vista penal, ni apta para provocar una alteración grave del normal desarrollo de la vida cotidiana de su destinataria".

El abogado de la mujer ha presentado recurso de casación.

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