Ley de Bienestar Animal
A partir del 29 de septiembre, entrará en vigor la Ley de Bienestar Animal. Es la primera norma a nivel nacional que pretende luchar contra el abandono animal.
El próximo 29 de septiembre entra en vigor la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Se trata de la primera norma a nivel nacional que regula los derechos de los animales en nuestro país. Hasta el momento solo habían sido abordados en la esfera autonómica.
La ley no hace referencia a los perros de caza, animales auxiliares de caza, rehala ni tampoco a aquellos que se incorporan a actividades específicas. También excluye a los utilizados en todo tipo de actividades profesionales como son los perros de rescate o aquellos animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Una de las características de esta norma es la definición de lo que se considera mascota. Hasta el momento se establecía un criterio de exclusión: no se podían tener como animal doméstico a aquél que hubiese sido catalogado como especie protegida o invasora. Ahora lo que se sigue es una regla de inclusión: habrá un "listado positivo" de los animales que se pueden tener como mascota y no será legal tener a aquellos que no aparezcan en esa lista.
La razón fundamental por la que establece dicho criterio es por la cantidad de animales de compañía que no han sido registrados e identificados. Según un estudio de la Fundación Affinity y del Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, solo el 27,7% de los perros que acuden a centros de acogida son identificados con un microchip. Por otro lado, solo quedan registrados un 4,3% de los gatos en base a los mismos datos.
Así, la ley define que un animal de compañía es aquel "doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía".
El objetivo principal de esta ley es la protección de los derechos de los animales. Para ello, impone duras multas e incluso penas de prisión por delitos de maltrato y abandono animal. También, pretende unificar y armonizar las definiciones actuales para conseguir seguridad jurídica en este ámbito.
En el otro lado, se ha prohibido tener las siguientes mascotas con la nueva ley:
1.- Aquellos peces, artrópodos y anfibios que inyectan veneno a través de su mordedura, suponiendo así "un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales".
2.- "Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles" que pesen más de dos kilogramos, exceptuando el caso de los quelonios.
3.- "Todos los primates".
4.- "Mamíferos silvestres" que en edad adulta hayan superado los 5 kg.
5.- Aquellas especies que estén incluidas en otro tipo de normativa sectorial a "nivel estatal o comunitario" que incapacite su tenencia en cautividad.
Recordemos que la Ley animal fue aprobada por el Gobierno a comienzos de año. Uno de los aspectos que provocó mayor polémica fue la obligación de realizar un cursillo previo para tener un perro como mascota.
Según lo que establece el BOE, deberán realizarlo aquellas personas que "opten a ser titulares" de perros y los propietarios de perros que ya tengan una mascota. En este último caso, el dueño dispone de un plazo de dos años para terminarlo desde que entre en vigor la norma el 29 de septiembre.
El curso es gratuito. Por el momento no está del todo claro cuál será su contenido, que "se determinará reglamentariamente". Al mismo tiempo, podrá hacerse de forma online necesitando solo descargar los documentos directamente desde la computadora.
Las multas por incumplir esta nueva ley transcurren desde los 500 euros hasta los 200.000 euros. Así, se pueden encontrar: infracciones leves (desde 500 hasta 10.000 euros); infracciones graves (el importe va desde los 10.001 euros hasta los 50.000) e infracciones muy graves, que oscilan entre los 50.001 y los 200.000 euros.