Coronavirus
El auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha tumbado las restricciones de movilidad no afecta a las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud y siguen en vigor todas ellas, como las referidas al aforo del 50 por ciento en locales comerciales y hostelería y el cierre a las 22:00 horas. La comunidad está preparando otras medidas que sustituyan al confinamiento.
Lo que sigue prohibido
Según ha informado el Ministerio de Sanidad, todas las medidas acordadas en el Consejo interterritorial del pasado 30 de septiembre siguen en vigor de forma que los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en exteriores, el consumo en barra no está permitido y las mesas deberán guardar una distancia de 1,5 metros. Además, tal y como se acordó en el citado Consejo Interterritorial, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas y no se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
Enseñanza y deporte
En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento. En las instalaciones deportiva se permitirá un aforo del cincuenta por ciento en interior y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Ceremonias religiosas
Para los lugares de culto se mantienen el aforo máximo de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.