POR RAZONES DE CONVIVENCIA
Lanzar petardos en Nochevieja podría implicar una sanción de hasta 750 euros, según recuerda Legálitas que especifica que la autorización para su uso depende de ordenanzas y bandos municipales, algunos de los cuales van específicamente referidos a las fechas navideñas, según ha informado la entidad.
Así, en aquellos casos en los que se restringe o se prohíbe el uso de estos productos, motivado por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido, entre otras razones, conviene consultar las posibles sanciones que pueden alcanzar los 750 euros en Alcalá de Henares (Madrid), o 600 euros en Sevilla, entre otros casos.
Sin embargo, no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero en los horarios definidos por la norma. En este sentido, Legálitas advierte de que es en la normativa estatal donde para todo el territorio se establecen los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc, de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Recuerdan además ciertas cuestiones que se deben tener en cuenta al comprar artículos pirotécnicos como que la unidad mínima de venta al consumidor debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas o que está prohibido vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos.
La compañía ha señalado también que, por cuestiones de seguridad, la comercialización, distribución o utilización de productos pirotécnicos destinados a no expertos deben ostentar el marcado 'CE'. Además, los vendedores podrán negarse a comercializar sus productos a quienes muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
En cuanto a la edad mínima de venta para el cliente, se recuerda que es 12 años para aquella pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante y que está destinada a utilizarse en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1). Para pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas (Categoría F2) la edad mínima es de 16 años, mientras que para pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3), el mínimo de edad se encuentra en los 18 años.