¿Qué implica la intimidación, según el Códido Penal?
Hay un aspecto especialmente polémico de la sentencia a 'La Manada'. Los jueces dicen que "en un lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, (…) la denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad". Pero después, también se añade que "en las concretas circunstancias del caso", los jueces "no aprecian que exista intimidación".
Para los magistrados no existe intimidación porque la jurisprudencia dice que para que la haya tiene que haber una amenaza "clara y suficiente", y en su opinión, en este caso no se ha podido demostrar. Esa necesidad de que haya una amenaza manifiesta es lo que se debate ahora.
¿Qué implica la intimidación, según el Códido Penal? La jurisprudencia, en este caso, entiende que para que exista intimidación, debe haber amenaza. La sentencia considera que no hubo una amenaza expresa y que directamente con su superioridad física, los miembros de 'La Manada' ya se habían apoderado de ella. Esto es lo que el juez describe como 'prevalimiento'.
Sin embargo, otros letrados han interpretado este aspecto de la sentencia de forma muy diferente. El debate sobre lo que es violencia o intimidación continúa, puesto que otros muchos juristas dan por hecho que la superioridad entre los procesados y la víctima ya era evidente desde el primer momento.