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La Justicia exonera a un padre de pagar una pensión a su hija por la voluntad de ésta de "no tener relación" con su progenitor

El hombre habría tratado de recuperar sin éxito la relación con la joven, ahora mayor de edad, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Mazo juez Pixabay

La pretensión de un padre pontevedrés, que solicitaba la extinción de una pensión de alimentos establecida a favor de su hija tras iniciar previamente un proceso de divorcio, se ha resuelto favorablemente para el progenitor. El tribunal provincial considera que existen pruebas suficientes "para afirmar que la ausencia continuada de relación entre padre e hija es imputable sólo a esta".

Una relación inexistente, según se recoge en la sentencia, que "es total en los últimos seis años". La demandada interponía, tras la resolución, un recurso de apelación por "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva", al considerar que existía arbitrariedad en la apreciación y valoración de las pruebas.

Según la apelante, la Juez de Instancia ahondó en informes "de forma selectiva, para favorecer claramente al padre", atribuyendo a la Juzgadora una imparcialidad que "brilla por su ausencia". Sobre esta cuestión, los magistrados advierten que se "puede discrepar de la valoración de la prueba, e intentar evidenciar el error en la misma, pero en el presente caso en modo alguno existe atisbo de arbitrariedad".

Según se recoge en el documento judicial, queda constatada "de forma patente" la negativa de la joven a establecer relación con el padre, "pero expresa su conocimiento de la obligación de éste y el derecho de ella, a que él satisfaga sus gastos".

Concluía en su declaración que "la única forma de arreglarlo es que pida perdón a su madre, o a través de ella". En este sentido, la disputa familiar se produce en un contexto de crisis matrimonial que podría haber tenido una "lógica afectación de los hijos menores".

A pesar de lo anterior, "no consta ningún elemento o hecho objetivo que pueda justificar de alguna manera esa aversión" de la hija hacia su padre, "por los que se supone el padre debería pedir algún tipo de perdón", dicen los magistrados. De hecho, quedan constatados los intentos del padre por recuperar, sin éxito, la relación con sus hijos.

Concluye la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 740/2024, que "no existe ningún otro motivo que la voluntad de la propia hija de no mantener relación alguna", entendiendo que ello implica "una alteración sustancial de las circunstancias que en su día determinaron la fijación de la pensión".

Otras sentencias similares

En febrero de 2019 el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre un caso similar, cuando el padre de dos hijos mayores de edad, con los que no tenía relación, presentó una demanda pidiendo la extinción de la pensión de alimentos a cuyo pago venía obligado en virtud de una sentencia del año 2007.

Previamente, otros tribunales han creado jurisprudencia al respecto: en el año 2016, la Audiencia Provincial de Barcelona resolvía también cesar la pensión de alimentos por falta de relación entre un padre y su hijo. Se trata, en definitiva, de un asunto recurrente en el ámbito del derecho de familia.

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