buscaban impedir la participación de la carroza

El juez rechaza las medidas cautelares para impedir la participación de la carroza LGTBI de Vallecas

El juez entiende que no concurren los "requisitos procesales oportunos" para estimar esta medida, sin perjuicio de continuar con la solicitud planteada por los cauces procesales de las medidas cautelares. Para ello concede un plazo de 10 días a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid para que presente alegaciones.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la Liga Española Pro Derechos Humanos, con la que buscaban impedir la participación de una carroza a favor de la igualdad y los derechos LGTBI, con presencia de una drag queen, en la Cabalgata de Reyes de Puente de Vallecas.

En el auto, el juez titular, José María Abad, entiende que no concurren los "requisitos procesales oportunos" para estimar esta medida, sin perjuicio de continuar con la solicitud planteada por los cauces procesales de las medidas cautelares. Para ello concede un plazo de 10 días a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid para que presente alegaciones.

En el escrito, el juez explica que la entidad recurrente "no ha acreditado poseer una legitimación activa que le permita ejercitar un acción pública a nivel procesal respecto a la actuación municipal para la que se ha solicitado la suspensión".

La Liga Española Pro Derechos Humanos había solicitado medidas cautelares al entender que la carroza "perjudica altamente el interés general, a los niños en su ilusión y tradición, además del interés legítimo de la Iglesia Católica por la irreverente y ofensiva imagen que afecta a uno de sus principales símbolos".

Pese a esta decisión, el juez indica que "merecen todo respeto y consideración" las manifestaciones y las pretensiones del colectivo, "como las de cualquier ciudadano que pretende ejercitar sus derechos e intereses ante la Administración de Justicia".

"Es más, resulta loable que los ciudadanos a título individual o colectivo se impliquen y participen activamente en la vida social dando así un efectivo y real cumplimiento al Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en nuestra Constitución", añade. Sin embargo, en este punto es donde destaca que la Liga no ha acreditado poseer una legitimación activa.

En el supuesto planteado en este caso, el juez apunta que la legitimación activa de la sociedad civil recurrente "debe conectarse con el ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad reconocida en el ordenamiento jurídico".

"Dado que la entidad actora no ha hecho referencia alguna al título jurídico o a la norma en la que ampara sus respetables pretensiones, habría que acudir a analizar si se está ejercitando una acción pública en defensa de intereses difusos o colectivos", destaca en un auto de cinco folios.

Finalmente, añade que se desestima la medida "sin que esta decisión pueda estimarse que prejuzgue el fondo del asunto que será sustanciado en su momento procesal oportuno, dada la naturaleza excepcional y de limitado conocimiento del incidente regulado" en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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