en córdoba
La juez María Josefa Gómez Aguilar del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha condenado a un centro comercial de la capital cordobesa a readmitir "inmediatamente" o indemnizar con 19.148 euros a una empleada que fue despedida tras ser grabada comiendo una empanadilla en su puesto de trabajo, por lo que la sentencia declara el despido disciplinario como improcedente.
Según ha explicado el abogado defensor, Valentín Aguilar, en su web, el juzgado ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y señala que "la prueba de reproducción de vídeo no soporta un juicio de constitucionalidad", por lo que inadmite su visionado.
En este sentido, "la sentencia --que no es firme-- es pionera en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España", ha resaltado. En concreto, ha apuntado que "los hechos enjuiciados eran determinar si el hecho de comerse una empanadilla, estando prohibido el consumo de productos a los trabajadores, era suficiente para ser despedida". La trabajadora con 12 años de antigüedad carecía de sanciones previas.
De este modo, ha valorado que "tiene especial interés que esta resolución siga la doctrina del TEDH, 'López Ribalda y otros' contra España dictada el día 9 de enero, que condenó a España por dar validez legal a dicha prueba".
En definitiva, la sentencia del Juzgado de lo Social inadmite "el visionado de las cámaras ocultas", siguiendo lo pedido por el abogado de la trabajadora y el Ministerio Público, "al no haber sido precedidas de previo aviso a los trabajadores".
Al respecto, se declara como hecho probado que "a través de la cámara fija situada en el puesto de trabajo, siguiendo órdenes de la empresa, el servicio de seguridad realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días", a lo que ha añadido que "aunque no se recoja de forma expresa, se trataba de cámaras ocultas".