Estado de alarma
Un juez madrileño ha confirmado la sanción de 601 euros a una mujer de Arroyomolinos que incumplió las restricciones de movilidad en mayo. Los agentes ofrecieron la opción de alegar y ella no quiso.
Un juzgado madrileño ha confirmado la primera sanción por incumplir las restricciones del estado de alarma en Madrid. El magistrado ha ratificado la multa de 601 euros a una mujer que paseaba con menores el pasado 5 de mayo incumpliendo las limitaciones de movilidad.
El juez madrileño señala que los agentes dieron a la sancionada la opción de alegar y esta no quiso, y considera que la sanción es adecuada y se comunicó correctamente. Por ello, el magistrado ha decidido confirmar la sanción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha informado de que significa la primera sentencia condenatoria por este motivo en la región. El motivo es que la hora a la que paseaba la mujer con los menores estaba restringida a personas mayores de 70 años.
La mujer decidió recurrir, pero el juzgado considera que al estar en vigor el estado de alarma no es requerida la comunicación individual a cada persona sancionada, argumentando que esto habría supuesto el "envío de más de 47 millones de notificaciones".
La autoridad competente lo considera como "una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, aplicable en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio".