Despido por coronavirus
Una empresa catalana despidió a un trabajador dos días después de que le comunicara que padecía coronavirus. El despido fue sometido a juicio y la sentencia del juzgado de lo social número 1 de Mataró en Barcelona, dicta que el despido es nulo, porque considera que se trata de una "enfermedad estigmatizante", es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de "rechazo, objeción o miedo".
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, días después de haber sido declarado a la empresa que tenía coronavirus. Según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era "sospechoso" de tener una enfermedad "infecciosa y altamente contagiosa".
La sentencia aprecia una "vulneración de los derechos fundamentales" del trabajador e insta a la nulidad del despido. Dicha sentencia también ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizar al empleado con el abono del sueldo dejados de percibir y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta "muy grave".
El juez declara en la sentencia que la empresa no ha presentado ninguna "explicación objetiva y razonable" de la razón del despido al asalariado que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria.
Según el Colectivo Ronda, se trata de la primera sentencia dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afectan a las personas contagiadas por coronavirus, ya que el trabajador perdió su empleo sin que se aprecie otra causa que la enfermedad.
Según los abogados Anna Huertos y Oriol Pintos, miembros del Colectivo Ronda, están siendo muchos los trabajadores que se están quedando sin empleo por la obligación de tener que hacer cuarentena o seguir un tratamiento médico por el coronavirus.