Okupación
La única norma que existe contra este problema es la ley del desahucio exprés, aprobada en 2018, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que busca permitir a las personas físicas recuperar su vivienda de manera inmediata.
Según los datos aportados por la Administración del Estado, desde 2018 se han incrementado hasta un 40% los casos de okupación. El balance oficial del Ministerio del Interior advierte que en el año 2021 se registraron 17.274 okupaciones.
Sin embargo, el abogado Joaquín Moeckel ha explicado que la cifra que maneja el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska no está completa: "Interior recoge datos de Policía Nacional y Guardia Civil. No tiene datos del Ministerio de Justicia. Ese tipo de información está sesgada, por eso intentar decirle a la ciudadanía que el fenómeno de okupación es residual, o que de producirse hay elementos suficientes en el BOE para hacerlo, es faltar a la realidad. La práctica es totalmente distinta. Al papel le cabe todo, a la práctica no", ha afirmado.
Allanamiento, usurpación y los inquiokupas
Al respecto, ha detallado que existen tres fenómenos de okupación: allanamiento, usurpación y los 'inquiokupas'. "El allanamiento es más rápido de resolver. La usurpación ocurre cuando, a pesar de no ser la morada tuya, la propiedad privada es usurpada por alguien que no es el legitimo titular. Y la inkiokupación se da cuando el individuo entra en la propiedad con un título, como un contrato de arrendamiento, con apariencia de cierta solvencia y lo único que ha hecho es firmar el contrato. Se coloca y se okupa ahí y cuando termina el contrato, o no se va o no paga la renta. En este punto llega el Gobierno protector de la pena grande y dice 'este señor es vulnerable' y así estamos, vulnerables toda la vida".
"La okupación es un fenómeno ilegal"
Moeckel ha advertido que actualmente "hay mucha gente que está tan desesperada" con las leyes, que decide actuar por su cuenta. "Dicen 'no te preocupes, me busco una empresa que me ayude'. Yo soy un particular que con el sudor de mi frente he pagado una vivienda, y lo que protege España es la propiedad privada, sea de quien sea: bancos, ricos, pobres...Si el Gobierno quiere auxiliar al inquilino vulnerable que lo haga con una ayuda al alquiler o pagando el arrendamiento", ha matizado.
En este sentido se ha mostrado crítico con la actual normativa: "No podemos convertir a los propietarios en consejerías de asuntos sociales. El señor vulnerable que vaya a la cola de servicios sociales", ha añadido.
¿Cuál es el procedimiento?
El abogado también ha puesto de manifiesto que "en el fenómeno legislativo hace falta ser prudente porque legislar en caliente es muy peligroso". "Habrá veces que exista un fenómeno de un propietario que se pase de frenada en los derechos del inquilinato. Por ejemplo, yo tengo una propiedad y como nos conocemos te la alquilo de palabra. Cuando me doy cuenta y pasan cinco meses me llega alguien que me da por el piso más y yo aprovechándome de que no tienes ningún documento también puedo abusar de ti. Por tanto, los procedimientos judiciales tienen que tener su filtro", ha reconocido.
En el caso de que nos okupen la vivienda, el letrado ha recomendado "ir por la vía penal si conozco a la persona y se trata de un caso de usurpación".