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Galicia

Indemnizan a unos padres por la muerte de su bebé con 225.000 euros

Los padres de la menor que murió con tan solo siete días serán indemnizados por la muerte de su hija en 2021.

Bebé en el hospitalFreepik

El juzgado de primera instancia número 51 de Madrid dicta sentencia con lo que condena a 'XL Insurance Company', aseguradora del Sergas, a una indemnización de 225.000 eurosa unos padres de Ordes por el fallecimiento de su hija siete días después de su nacimiento en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS). La información figura de esta manera en un fallo con fecha de 29 abril de 2024, en el que se condena la mala praxis que dio lugar a la muerte del bebé en marzo de 2021, precisa El Correo Gallego.

El abogado Cipriano Castreje Martínez fue el encargado de defender a la familia en esta ocasión de una niña que nació sana y presentaba los parámetros normales, a excepción de un ligero distrés respiratorio. La decisión que tomó el servicio de neonatología fue trasladar a la pequeña a la unidad de cuidados intermedios, de manera que se le proporcionó soporte respiratorio con gafas de alto flujo y se le administró una dieta con "nutrición parenteral".

En un periodo corto, el distrés respiratorio fue a menos, pero la niña comenzó a empeorar tras el ingreso en la unidad de cuidados intermedios. De esta manera, se fueron probando diferentes tipos de antibióticos hasta que se percataron que la niña tenía una infección nosocomial provocada por la bacteria típicamente hospitalaria 'Serratia marcescens'. Finalmente, trasladaron a la menor a la unidad de cuidados intensivos, donde falleció.

No presentaba infección de origen vertical

Entre toda la información recabada, se tuvo conocimiento de que la niña no había presentado ninguna infección de origen vertical, procedente de la madre, ya que las analíticas cuando nació era normales. De esta manera, se extrae que comenzaron a ser anormales tras la práctica de la alimentación parenteral, que se discutió.

En la sentencia, se estiman los argumentos de la defensa de la familia, que se percató que se habría podido suministrar el suero por vía intravenosa a la niña, sin tener que acudir a la nutrición parenteral, que consiste en un tratamiento invasivo.

Por su parte, la demandada no presentó un contrainforme para defender la necesidad de proporcionar la nutrición parenteral, de forma que la magistrada concluye que no era algo estrictamente necesario, por lo que fue una decisión errónea al ser mayor el riesgo que el beneficio que se habría podido conseguir. La nutrición parenteral es una de las fuentes más comunes de contaminación por esa bacteria.

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