Negligencia medica
El 11 de abril de 2011 una mujer de 35 años ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca (Murcia), en el que era matrona, para dar a luz. En lo que podría haber sido un nacimiento como muchos otros, la diversas incidencias durante el parto obligaron a los profesionales sanitarios a realizar una cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal. Finalmente, el bebé ingresó en la UCI por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.
Desde ese momento el pequeño sufrió las secuelas de una cesárea hecha demasiado tarde. Problemas respiratorios severos, convulsiones, banquicardias o ataques de hipotermia e hipertemia y de epilepsia, fueron algunos de los efectos que sufrió el bebe debido a la encefalopatía.
Un año después, en agosto de 2012, la madre falleció de "súbita enfermedad", y en 2014 lo hizo su pequeño por la propia encefalopatía. Tras la tragedia, el defensor del paciente derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, que presentó una demanda al entender que, a pesar de los signos de alarma que se produjeron durante el parto, la cesárea no se llevó a cabo con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño.
Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar sin concretar una cantidad pues "tras el análisis de las pruebas practicadas (...) la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obtétrica en el parto".
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con 416.611 euros más intereses al padre del bebé. La sentencia tiene en cuenta que "la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto"
El padre ha asegurado que donará parte de la indemnización a una fundación para asistir médicamente a niños del tercer mundo.