Suicidio en Barcelona
El hombre de 58 años se ha quitado la vida después de que la comitiva judicial llamase a su casa para ejecutar una orden de desahucio en el barrio de Sants.
El ayuntamiento de Barcelona ha confirmado que estaban haciendo seguimiento y acompañamiento a la víctima, un hombre de 58 años. Hoy han ido a ejecutar el desahucio y el hombre se ha suicidado en el Barrio de Sants.
Víctima de desahucio
Un hombre de 58 años se ha suicidado hoy en el barrio de Sants, en Barcelona, después de que la comitiva judicialllamase a su casa para ejecutar una orden de desahucio. Según fuentes del ayuntamiento, el hombre estaba siendo atendido por los servicios de vivienda del consistorio.
Hoy, cuando una de las dos personas de la comitiva judicial han llamado a la puerta de la vivienda, el hombre respondido "un momento" y después, se ha lanzado por el patio interior de la vivienda, según han comunicado.
No se ha especificado si el ayuntamiento de Barcelona había facilitado alguna solución a la víctima. El juzgado de primera instancia número 3 de Barcelona desestimó un informe municipal para la suspensión del desahucio porque no reunía las exigencias que requiere la ley, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La versión del TSJC
El TSJC ha comunicado que la primera fecha para el desahucio había quedado "suspendida derivada de la solicitud y tramitación de la justicia gratuita." La segunda fecha fijada estaba señalada para hoy, 14 de junio.
Desde el TSJC se informa que "cuando desde el juzgado se hace entrega al inquilino de la ficha para que indique si necesita ayuda de Servicios Sociales, este no la cumplimenta. Esto implica que el juzgado no disponga de autorización para trasladar a los Servicios Sociales información sobre el procedimiento."
Según explica el TSJC, el abogado de la víctima presentó "un informe de Servicios Sociales en el juzgado indicando la vulnerabilidad del inquilino y solicitando la suspensión del lanzamiento. Con los datos que se recogen en el informe, el juzgado desestima la suspensión pues las circunstancias que allí se recogen no son las que regula el Real Decreto como vulnerabilidad que permita la suspensión del lanzamiento."