¿A qué calles afectará la velocidad máxima de 30 km/h?
¿Desde cuándo estará prohibido circular sin el distintivo ambiental?
- Este miércoles 24 de abril todos los coches y motos que accedan a la capital tendrán que llevar obligatoriamente los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico. Hay cuatro pegatinas posibles: B, C, Eco o Cero Emisiones.
- Los coches matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores al 2006 se quedan sin distintivo y a partir del 1 de enero de 2025 se prohibiría su circulación por las vías públicas.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las zonas de Estacionamiento regulado SER?
- Los no residentes tendrán permiso para estacionar un máximo de 4 horas en zona azul y 2 horas en zona verde. Dentro de la zona SER, los hospitales podrán solicitar la creación de 'ámbitos sanitarios' del SER en su proximidad, con una regulación extendida en cuanto a horas de permanencia y también de los vehículos autorizados para su uso
- A partir de 2020 se prohibirá el estacionamiento de los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir del año 2022 a los vehículos que dispongan de la autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, y a partir de 2025 a los vehículos auxiliares de apoyo a la operación de autobuses de la EMT, estableciéndose excepciones para vehículos 2,3 ruedas, Personas con Movilidad Reducida (PMR) y emergencias.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los patines y patinetes?
- Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrían transitar por las aceras y demás zonas peatonales sin superar los 5 km/h. También por carriles bici no protegido si el usuario es mayor de 16 años, o menores acompañados e irán debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles. También pueden circular por carriles bici protegidos aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
- Los monopatines tendrán un régimen similar al de patines y patinetes con posible restricción concreta por motivos de seguridad vial.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las bicicletas?
- Si las condiciones técnicas lo permiten se regulará la colocación de las 'avanzabicis', las líneas de detención adelantada, para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- Los únicos usuarios de bicicleta que podrán circular por las aceras, calles y zonas peatonales serán los niños menores de 12 años y siempre han de ir acompañados de un adulto y nunca superarán los 5km/h. Esta excepción quedará anulada en las zonas declaradas de especial protección para el peatón.
- En cruces con semáforos y siempre que haya señales que lo indiquen los ciclistas podrán girar a la derecha con el semáforo en rojo.
- Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.
- Se prohíben las 'bicibirras' y similares. No podrán circular los ciclos configurados para llevar más de cinco ocupantes. Excepcionalmente podría autorizarse el uso de ciclos con más de cinco ocupantes para el transporte escolar, 'bicibús', u otras finalidades
- Tanto los aparcamientos municipales subterráneos o cerrados gestionados directamente por el Ayuntamiento como los de residentes ofrecerán plazas para bicicletas con una tarifa específica.
- Los estacionamientos para bicicletas en la vía pública se ubicarán prioritariamente en las bandas de aparcamiento de la calzada y podrán utilizarse también por los vehículos de movilidad urbana como patinetes eléctricos y 'segways'.
- Se regula BICIMAD.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las motos y motocicletas?
- Si las condiciones técnicas lo permiten se regulará la colocación de las líneas de detención adelantada, para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- El estacionamiento en la acera se regula: solo se podrá cuando no exista banda de estacionamiento, está particularmente prohibido estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal y será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los peatones?
- Las aceras quedan reservadas para los peatones, estando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Se prohíbe la ubicación en las aceras de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal.
- En las zonas en las que la velocidad sea máximo a 30km/h los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, aunque deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento.
- Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.
- Se regula la instalación de cámaras para detectar si un vehículo no se detiene y denunciar las infracciones que se puedan cometer.
- Se podrán declarar con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como 'espacios de especial protección para el peatón'. En estas zonas estaría prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo en acera, salvo bicis o vehículos de movilidad urbana si hubiera aparcabicis.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los vehículos de arrendamiento con conductor?
- Los taxis y vehículos de transporte concertado o VTC tendrán que disponer del distintivo ambiental 'Cero emisiones' o 'ECO' de la Dirección General de Tráfico. Para los vehículos que estén ya en circulación y dedicados a estas actividades en el momento de aprobación de la ordenanza, se define un régimen transitorio que les permitirá circular hasta el 31 diciembre 2022, 2025 para vehículos adaptados, y si disponen de etiqueta 'C' hasta el 31 de diciembre de 2027.
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