EN VIGOR DESDE ESTE MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2018
Guía para circular por Madrid: Las ocho normas clave para acceder a la capital con el nuevo plan de movilidad
¿A qué velocidad tengo que circular por Madrid? Si aún no tengo la pegatina medioambiental de mi coche ¿puedo circular por la capital? Todas estas y muchas más dudas se plantean con la entrada en vigor del nuevo plan de movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Aquí tienes una guía para conocer las normas clave que hay que cumplir.
¿A qué calles afectará la velocidad máxima de 30 km/h?
¿Desde cuándo estará prohibido circular sin el distintivo ambiental?
- Este miércoles 24 de abril todos los coches y motos que accedan a la capital tendrán que llevar obligatoriamente los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico. Hay cuatro pegatinas posibles: B, C, Eco o Cero Emisiones.
- Los coches matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores al 2006 se quedan sin distintivo y a partir del 1 de enero de 2025 se prohibiría su circulación por las vías públicas.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las zonas de Estacionamiento regulado SER?
- Los no residentes tendrán permiso para estacionar un máximo de 4 horas en zona azul y 2 horas en zona verde. Dentro de la zona SER, los hospitales podrán solicitar la creación de 'ámbitos sanitarios' del SER en su proximidad, con una regulación extendida en cuanto a horas de permanencia y también de los vehículos autorizados para su uso
- A partir de 2020 se prohibirá el estacionamiento de los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir del año 2022 a los vehículos que dispongan de la autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, y a partir de 2025 a los vehículos auxiliares de apoyo a la operación de autobuses de la EMT, estableciéndose excepciones para vehículos 2,3 ruedas, Personas con Movilidad Reducida (PMR) y emergencias.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los patines y patinetes?
- Los patines y patinetes sin motor o aparatos similares sin propulsión motorizada podrían transitar por las aceras y demás zonas peatonales sin superar los 5 km/h. También por carriles bici no protegido si el usuario es mayor de 16 años, o menores acompañados e irán debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles. También pueden circular por carriles bici protegidos aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
- Los monopatines tendrán un régimen similar al de patines y patinetes con posible restricción concreta por motivos de seguridad vial.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las bicicletas?
- Si las condiciones técnicas lo permiten se regulará la colocación de las 'avanzabicis', las líneas de detención adelantada, para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- Los únicos usuarios de bicicleta que podrán circular por las aceras, calles y zonas peatonales serán los niños menores de 12 años y siempre han de ir acompañados de un adulto y nunca superarán los 5km/h. Esta excepción quedará anulada en las zonas declaradas de especial protección para el peatón.
- En cruces con semáforos y siempre que haya señales que lo indiquen los ciclistas podrán girar a la derecha con el semáforo en rojo.
- Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.
- Se prohíben las 'bicibirras' y similares. No podrán circular los ciclos configurados para llevar más de cinco ocupantes. Excepcionalmente podría autorizarse el uso de ciclos con más de cinco ocupantes para el transporte escolar, 'bicibús', u otras finalidades
- Tanto los aparcamientos municipales subterráneos o cerrados gestionados directamente por el Ayuntamiento como los de residentes ofrecerán plazas para bicicletas con una tarifa específica.
- Los estacionamientos para bicicletas en la vía pública se ubicarán prioritariamente en las bandas de aparcamiento de la calzada y podrán utilizarse también por los vehículos de movilidad urbana como patinetes eléctricos y 'segways'.
- Se regula BICIMAD.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a las motos y motocicletas?
- Si las condiciones técnicas lo permiten se regulará la colocación de las líneas de detención adelantada, para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- El estacionamiento en la acera se regula: solo se podrá cuando no exista banda de estacionamiento, está particularmente prohibido estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal y será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los peatones?
- Las aceras quedan reservadas para los peatones, estando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
- Se prohíbe la ubicación en las aceras de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal.
- En las zonas en las que la velocidad sea máximo a 30km/h los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, aunque deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento.
- Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.
- Se regula la instalación de cámaras para detectar si un vehículo no se detiene y denunciar las infracciones que se puedan cometer.
- Se podrán declarar con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como 'espacios de especial protección para el peatón'. En estas zonas estaría prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo en acera, salvo bicis o vehículos de movilidad urbana si hubiera aparcabicis.
¿Cómo afecta el plan de movilidad a los vehículos de arrendamiento con conductor?
- Los taxis y vehículos de transporte concertado o VTC tendrán que disponer del distintivo ambiental 'Cero emisiones' o 'ECO' de la Dirección General de Tráfico. Para los vehículos que estén ya en circulación y dedicados a estas actividades en el momento de aprobación de la ordenanza, se define un régimen transitorio que les permitirá circular hasta el 31 diciembre 2022, 2025 para vehículos adaptados, y si disponen de etiqueta 'C' hasta el 31 de diciembre de 2027.
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