Ley de Convivencia Universitaria
El acoso y el plagio también serán duramente castigados con la expulsión de la universidad de dos meses a tres años de la universidad, según el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, propuesta del Ministerio de Universidades, que considerará como falta muy grave las novatadas, el plagio en los trabajos y el acoso o acoso sexual, lo que supondrá la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años, así como la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico.
Esta nueva norma deroga un decreto de 1954 porque según el Gobierno, estaba en clara contradicción con los principios democráticos y establecía un régimen disciplinario preconstitucional, punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas.
La aplicación de esta ley se aplicarásolo a las universidades públicas, dado que las de titularidad privada quedan "fuera del ámbito de regulación" del Ministerio de Universidades, según ha señalado este martes fuentes del Ministerio de Manuel Castells. Y el régimen disciplinario solo afectará a los estudiantes puesto que el personal docente y no docente son trabajadores que ya se rigen por el suyo propio.
Faltas muy graves
El plagio, ya sea "total o parcial" de un trabajo de fin de grado, máster o tesis doctoral será considerado una falta "muy grave" según marca el nuevo proyecto de ley
También serán considerados como falta muy grave la alteración o falsificación de documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria, que podrán ser sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
La realización de las novatadas o cualquier actividad que suponga un grave menoscabo para la dignidad de las personas será considerado como falta muy grave. Aunque si la realización de estas novatadas se produce fuera de las instalaciones universitarias, por ejemplo en los colegios mayores, no sería aplicable la ley dado que se ciñe en exclusiva a los espacios de la universidad.
Faltas graves
Entre las "faltas graves" se encuentra apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias y acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otras.
El alumno podrá ser expulsado de la universidad un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.
Faltas leves
Se solventarán con una amonestación privada que puede ir acompañada de medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador.
Se consideran faltas leves el acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por graves y por leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.