RECLAMABAN 5.551.792,59 EUROS

La Generalitat pagará 200.000 euros a una pareja por no ofrecer amniocentesis a una madre cuyo bebé con síndrome de Down murió a los dos años

El tribunal considera que a los progenitores se les sustrajo la posibilidad de optar por la amniocentesis, la cual resultaba "apta pese a sus riesgos" y se les impidió tomar otra decisión sobre una operación a la que tuvo que ser sometida la pequeña.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat a pagar 200.000 euros por no ofrecer la prueba de la amniocentesis a una madre cuyo bebé con síndrome de Down falleció a los dos años.

Así consta en la resolución en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres frente a la desestimación de la reclamación formulada ante la Generalitat. Impone la indemnización de 200.000 euros más los intereses legales desde agosto de 2014.

La pareja, representada por la abogada Carmen Romero, puso una demanda al entender que la administración sanitaria había tenido una incorrecta conducta asistencial tanto con ocasión de la gestión de la madre, al no haberle ofrecido la prueba de amniocentesis, como en la atención ulterior de la menor -quien nació en agosto de 2013 y falleció en septiembre de 2015-. Imputaban un incorrecto proceder médico ligado a una intervención quirúrgica a la que la niña fue sometida y sobre la que no se les informó debidamente. Reclamaban 5.551.792,59 euros.

La administración, por su parte, consideraba no acreditado que los servicios sanitarios hubieran actuado de forma contraria a la lex artis ad hoc y consideraban la cuantía reclamada como desproporcionada e injustificada.

La primera reclamación de la familia se centraba en el hecho de que el no realizar ni ofrecer a la madre la práctica de una amniocentesis en el Hospital de Torrevieja supuso la pérdida de oportunidad de interrumpir su embarazo y evitar que llegara a término -como hubiera sido su voluntad- naciendo una niña con síndrome de Down. Este criterio es aceptado por la Sala.

Al respecto, el tribunal, quien recuerda que se trataba de una gestación gemelar bicorial biamniótica con prueba de cribado triple screening en el primer trimestre de bajo riesgo, estima que se podía haber realizado el ofrecimiento de la prueba en orden a pruebas de índole diagnóstica.

En septiembre de 2013, un mes después de nacer, a la bebé se le diagnosticó oclusión intestinal y desde la familia se cuestionó que la intervención que se le practicó por esta dolencia no fuese propiamente consentida por los progenitores. También criticaron las secuelas que tuvo la menor derivadas de la "defectuosa" colocación de un catéter venoso central.

En relación con la alegación del consentimiento, la Sala está de acuerdo y asume el reproche que se formulaba en la demanda pues estima que aún constatándose la "urgencia" de la intervención, este carácter no puede entenderse como causa justificativa para no obtener el consentimiento por parte de la representación legal.

En cuanto a la mala praxis, el tribunal lo desestima. Señala, en conclusión, que se ha incurrido en dos errores: que a los progenitores se les sustrajera la posibilidad de optar por la amniocentesis, la cual resultaba "apta pese a sus riesgos"; y el menoscabo moral que se les ocasionó por no ser tomada en cuenta su capacidad decisoria en orden a decidir el sometimiento a la intervención del menor.

Así, para calcular la indemnización, la Sala aclara: "No nos hallamos ante la eventual indemnización de consecuencias físicas o psíquicas ligadas a la intervención quirúrgica, sino ante una privación indebida de la capacidad decisoria". Fija la cuantía total en 200.000 euros.

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